La Audiencia Nacional ha ordenado vigilar la marcha convocada para este sábado en Arrasate, en el que se denunciará la situación que vive Unai Parot, que suma más de 31 años encarcelado, al mismo tiempo que ha rechazado prohibirla.
En el auto tras la denuncia de Dignidad y Justicia, señala que «se proceda al pertinente control y seguimiento del acto convocado, adoptando las medidas necesarias para evitar que en el curso del mismo se realicen actos que pudieran ser constitutivos de delitos de enaltecimiento o justificación de delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, o de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares», y «en el supuesto de que se produjeran, proceder a la identificación de sus autores».
Sin embargo, ha rechazado prohibirla. En este sentido, explica que el acto «está concebido como un acto organizado con fines estrictamente políticos» y no considera que la manifestación tenga la intención de «un acto que humille a alguna de las víctimas» y apunta que es «una manifestación colectiva de la libertad de expresión».
El principal argumento, tanto del juez como de la Fiscalía, es que no existen por el momento elementos que permitan determinar si los hechos podrían llegar a constituir hipotéticamente ningún delito, y el derecho penal solo puede perseguir y castigar delitos que ya se han producido. Así, insiste en que «no queda acreditada la comisión del delito de humillación de víctimas que daría lugar a la adopción de la medida cautelar en cuestión».
«Es decir, no puede actuarse el derecho penal con carácter preventivo pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos», señala el juez.
De hecho, destaca que el informe de la Fiscalía, en el que explica que el enunciado de la marcha es «genérico y sin alusión concreta y objetiva y, menos aun vejatoria, a ninguna de las víctimas» y que «su finalidad, según refieren, es la consecución de la paz, la concordia y la reconciliación».
El TSJPV también rechazó prohibirla y señaló que «no se acredita que el ejercicio de aquel derecho fundamental no está sujeto a tal régimen de autorización, sino al de comunicación previa»; por lo que «no puede apreciarse la concurrencia de razones de especial urgencia o adicionalmente, los requisitos del artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, para la suspensión de un acto inexistente, o lo que es lo mismo, no concurre el presupuesto ‘sine qua non’ de tal medida».
Sare, por su parte, ha anunciado que comparecerá este viernes en la localidad guipuzcoana para compartir su lectura sobre «la desvirtualización y confusión» que se ha creado en torno al acto.