¿Por qué el caso de Alberto Rodríguez es un «escándalo» que exige atención?
La pérdida del escaño del diputado excede las fronteras ideológicas y representa, para muchos especialistas que no son de Podemos, un grave avance de la judicatura y sus aliados políticos por sobre los derechos fundamentales. El canario ha pedido al TS español la suspensión provisional del fallo.
Se venía esperando la tormenta por el caso de Alberto Rodríguez. La sentencia del juez Manuel Marchena del Tribunal Supremo español por un delito cometido por el diputado de Unidas Podemos en 2014 iba a tener repercusiones políticas, como sucedió con la legisladora autonómica madrileña Isa Serra. Pero la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, decidió que la tormenta sea una avalancha con consecuencias aún impredecibles.
En sumarísimo resumen para quienes no estén sobre el tema: Marchena condenó a 45 días de prisión (o 540 euros de multa) e inhabilitación al derecho a sufragio pasivo a Rodríguez por una agresión a un policía ocurrida en 2014 en Tenerife. La agresión, de la cual no consta vídeo alguno y de cuya única evidencia es la palabra del agente, es una patada en una protesta por un desahucio.
El TS envió la sentencia al Congreso y la Mesa decidió por votación pedir precisiones a Marchena, a pesar de que los letrados oficiales del Parlamento recomendaron no quitarle el escaño a Rodríguez porque la sentencia no lo pedía. Sin embargo, la diputada por Barcelona que preside el Congreso desde 2019 decidió dejar sin representación a los canarios que eligieron votar por Rodríguez y comenzó el trámite para su sustitución.
La determinación de Meritxell Batet llevó a una tensión sin precedentes con Unidas Podemos, quien anunció el viernes pasado que se querellaba contra ella, acusándola de prevaricar y de hacer algo que la sentencia no exigía y, más aún, en contra del equipo jurídico del Congreso. A través de filtraciones periodísticas claramente intencionadas en los medios madrileños, parte de la cúpula de los morados (especialmente los que no provienen del ‘pablismo’) dejaron trascender su malestar porque se enteraron de la trascendente decisión de Ione Belarra y Pablo Echenique a través de los medios.
En el medio, en un acto evidente para cubrirse legalmente, el Congreso ha filtrado el nuevo informe del jefe de los letrados, Carlos Gutiérrez (firmado sólo por él), en el que se avala la posición de Batet de retirar el escaño, desdiciendo parcialmente los argumentos del equipo expuestos la semana pasada. Surreal.
Este martes, el abogado de Rodríguez ha solicitado al TS la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia y también que, en el caso que no se acepte dicha suspensión (que pararía su inhabilitación), se inste y advierta a Batet a que proceda a su ejecución en los términos en que viene establecido en la sentencia «sin que pueda realizar ninguna modificación».
El diputado por Canarias considera que la presidenta del Congreso ha trastocado su condena, lo que ya de por sí sería de una extrema gravedad.
Un peligroso antecedente
Echenique, portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, ha afirmado este martes que es un «gravísimo escándalo jurídico» lo sucedido con Rodríguez, ha considerado que Batet «ha cedido al chantaje» del Supremo y ha expresado que «todo el proceso está lleno de irregularidades».
La opinión del portavoz morado es lógica porque está defendiendo a uno de los miembros de su grupo. Pero la cascada de opiniones argumentadas en el mismo sentido, por gente de diversa ideología y ocupación profesional, exhiben la gravedad del asunto y el peligroso antecedente que significa para los derechos políticos en el Estado español.
Empecemos por el periodista especializado en asuntos judiciales y del caso Juan Carlos de Borbón, Ernesto Ekaizer. Además de recalcar las contradicciones jurídicas entre los dos informes de letrados del Congreso y señalar el exceso que representa según la sentencia quitar el escaño, ha publicado un dato relevante en lo que hace a los enlaces entre judicatura y poder político: afirma que Batet es la pareja oficial del exministro de Justicia Juan Carlos Campo, quien –según Ekaizer– es amigo personal del juez Marchena.
Yendo al terreno netamente jurídico, el magistrado y portavoz de Jueces y Juezas por la Democracia, Joaquim Bosch, afirmó el fin de semana que con respecto a la esfera penal «la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo» y «únicamente» le impide presentarse a unas elecciones durante el tiempo que dura la condena.
«El cumplimiento directo del fallo no lleva a la destitución del diputado. Sí que le habría hecho perder automáticamente la condición de diputado una condena a inhabilitación especial para cargo público, porque ese efecto está previsto en la ley. Pero el Tribunal Supremo no condenó a esa inhabilitación», señaló, citando los artículos 42 y 44 del Código Penal.
El juez Bosch también destacó que «la participación política es un derecho fundamental básico en una sociedad democrática. No debería restringirse, salvo en casos en los que existan normas claras que lo limiten» y le recordó a Batet que «la sala penal del TS solo es competente para ejecutar su fallo, en el que se encuentra la inhabilitación para el sufragio pasivo, pero no tiene facultades para ordenar, sugerir o hacer indicaciones al parlamento sobre cómo interpretar las normas electorales».
Por otro lado, el exletrado del Constitucional y catedrático de derecho penal de la Universidad Autónoma Madrid, Juan Antonio Lascurain, explicó ayer a través de sus redes sociales que «la prisión breve es sustituida por una multa (u otras). No se impone: cuando ‘proceda imponerla’ por las reglas de reducción, debe imponerse otra. No hay inhabilitación porque no existe la prisión de la que es accesoria. La inhabilitación es accesoria. Queda ahora como una mochila sin portador». En lenguaje menos técnico, Batet tomó una decisión sin fundamento jurídico en la sentencia.
Vaya lío con la inhabilitación de A. Rodríguez. Son mejores, creo, los argumentos de que NO procedía. No porque la privación de sufragio p. no comporte cese en el cargo (las causas de ineligibilidad lo son de incompatibilidad, 155 LOREG), sino porque no hubo pena de prisión.
— Juan Antonio Lascuraín (@penasdecentes) October 25, 2021
«La sustitución ope legis de penas breves tiene que ver con la desproporción que supone un ingreso en prisión, con todo lo que comporta, por hechos leves. Desproporción mayor si están afectados derechos fundamentales de participación política y la propia composición democrática del Parlamento», concluía Lascurain.
También coincidió en el error de Batet el profesor de derecho penal de la Universidad Carlos III, Jacobo Dopico, quien afirmó que «la inhabilitación o suspensión de cargo exige que la sentencia diga a cuáles afecta y que justifique qué relación tienen con el delito» (algo que Marchena no dijo). «Si la inhabilitación para sufragio pasivo permitiese privar del cargo, ello implicaría que el tribunal podría privar de cargos eludiendo la obligación de concretar a qué cargos se refiere y justificar la relación con el delito, tan sólo acudiendo al art. 44 del Código Penal en vez de al art. 42».
Por ahora, Batet está en el medio de la polémica y sólo la defiende el PSOE. Un insólito aplauso de un minuto la cobijó este fin de semana en un encuentro del PSC en Catalunya, a pedido de Miquel Iceta. Tanto UP, como ERC, EH Bildu y otras fuerzas parlamentarias han cuestionado su decisión. Tampoco cuenta con el aval del PP, que la ha criticado por el «esperpento» en que acabó el caso Rodríguez. Un caso que todavía dará mucha tela para cortar y en el que la democracia se juega uno de sus partidos.