El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso presentado por Irune Costumero contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Bizkaia el pasado 21 de julio, cuando absolvió a tres funcionarios de los Servicios de Infancia y al diputado de Acción Social, Sergio Murillo, acusados de prevaricación, maltrato y delitos de lesiones síquicas por la retirada de la custodia de su hija en 2017.
La sentencia inicial de la Audiencia de Bizkaia absolvió a los cuatro acusados al considerar que los hechos «no resultan incardinables en el delito de prevaricación administrativa» y que «no se ha practicado prueba suficiente para dar por acreditados» los otros dos delitos de los que eran acusados Murillo y las tres funcionarias.
Costumero, que recibió el apoyo del movimiento feminista y de la ministra española Irene Montero, recurrió la sentencia y señaló que «ni la Diputación Foral, ni la Sala, ni la fiscal, que se han mostrado proSAP (Síndrome de Alienación Parental) se han parado a pensar en el interés y el bienestar de la menor».
Costumero recurrió con los argumentos de que no hubo un proceso con todas las garantías porque el tribunal ya había intervenido previamente en el caso, no se reprodujo íntegramente la grabación de la acusación del momento en el que se llevaron a la niña y porque hubo «errores y omisiones» en la valoración de las pruebas por parte de la Audiencia de Bizkaia.
Tanto la Fiscalía como la defensa, en nombre de la Diputación, impugnaron el recurso de la madre en su totalidad.
En su fallo, la sala de Civil y Penal del TSJPV, presidida por Iñaki Subijana, rechaza el primer argumento porque no es el momento para recusar al tribunal –es antes del juicio, no cuando ya se ha emitido sentencia–.
Añade el Superior que tampoco cabría la recusación, porque esa sala de la Audiencia no intervino en la instrucción, sino en cuestiones con una relación «muy remota» con este caso: la absolución al padre y exmarido de la acusación de malos tratos.
En cuanto a la reproducción incompleta en el juicio de la grabación del momento en el que los Servicios Sociales y la Ertzaintza se llevaron a la niña, el TSJPV la rechaza porque Costumero no ha pedido a este tribunal la reproducción íntegra del citado CD, solo critica que no se hiciera en el juicio.
Sobre el tercer argumento, el Superior señala que «no cabe impugnar la prueba proponiendo hipótesis alternativas», sino que debe demostrarse de manera «justificada» una valoración insuficiente o irreal por parte del tribunal.
«En ningún momento el recurso dice que la valoración hecha por la Audiencia sea irracional o insuficiente, limitándose a proponer una valoración alternativa», explica.
Además, añade el tribunal que las alegaciones de la acusación se basan en una grabación que el TSJPV no puede oír al no haberse propuesto de la forma establecida «la práctica contradictoria de la correspondiente prueba».
Para la sala de lo Civil y Penal, la sentencia de la Audiencia de Bizkaia tiene «lógica interna más que suficiente» en el análisis de las pruebas y sus «razonamientos» para la absolución de los funcionarios «no pueden considerarse de manera alguna irracionales o infundados».
Así mismo, considera que la sentencia recurrida «desarrolla adecuadamente los motivos por los que la Orden Foral (de guarda provisional de la menor y posterior estancia con el padre) no pude ser considerada arbitraria para concluir razonablemente que existía un riesgo de desamparo de la menor» si continuaba con la madre.