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Madrid

Habrá dos opciones de cálculo para el impuesto de plusvalía, según convenga al contribuyente

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional español, los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto sobre la plusvalía, mientras que quienes estén obligados a hacerlo podrán elegir entre dos opciones de cálculo.

Quien vende una vivienda estará obligado a pagar el impuesto solo si obtiene ganancia respecto al valor por el que lo adquirió. (Aritz LOIOLA/FOKU)
Quien vende una vivienda estará obligado a pagar el impuesto solo si obtiene ganancia respecto al valor por el que lo adquirió. (Aritz LOIOLA/FOKU)

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un decreto-ley con el que se adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada el pasado mes de octubre.

En concreto, quienes vendan un inmueble o un solar de naturaleza urbana podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto, como ha confirmado la portavoz y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, en rueda de prensa desde La Moncloa.

El Gobierno español plantea unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que se actualizarán con carácter anual a través, por ejemplo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año.

El TC ha declarado inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías. En concreto, la sentencia indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.

La financiación de los ayuntamientos

Rodríguez ha señalado que el nuevo decreto permitirá a los ayuntamientos no tener que recortar sus servicios y garantiza su financiación, al tiempo que se asegura a la ciudadanía que no tendrá que pagar impuestos cuando no le corresponde.

Los ayuntamientos llevan desde el 26 de octubre, día que se dictó la sentencia del TC, sin recaudar por este tributo, de ahí la premura para tenerlo listo cuanto antes y, además, hacerlo mediante un decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento español como proyecto de ley sujeto a cambios.

No obstante, el Ejecutivo estatal dará a las entidades locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal, aunque el texto entrará en vigor en cuanto se publique en el BOE, presumiblemente este mismo martes.

Cabe recordar que el fallo del TC no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estuvieran recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que este decreto no tiene efectos retroactivos.