La Fiscalía considera que procede la autorización que ha solicitado el Gobierno de Iñigo Urkullu al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para poder exigir el certificado sanitario en determinadas actividades, según se ha sabido este viernes.
El Ministerio Público defiende esta postura en un informe dirigido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, que el lunes tomará una decisión sobre la autorización solicitada por el Ejecutivo autonómico.
A su juicio, se trata de la medida «menos gravosa», que además se aplicaría con una limitación temporal –cuando la tasa de incidencia acumulada sea superior a 150 casos por cada 100.00 habitantes cada 14 días–, y destaca que afectaría a una actividad no esencial. No obstante, sí cree que puede ser «discriminatoria» para los trabajadores de los establecimientos de ocio nocturno o de la restauración que ejercen su derecho al trabajo.
En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, el ministerio público apoya, de esta manera, que se conceda autorización judicial al Ejecutivo para reclamar el «certificado covid digital» de la UE, como medida adicional a las establecidas para prevenir y contener la propagación de la covid-19.
Lakua presentó este pasado jueves en el TSJPV la solicitud bajo el argumento de que se trata de un instrumento necesario para «contribuir a atajar una nueva ola de transmisión comunitaria del virus y para incentivar, aún más si cabe, la vacunación de toda la ciudadanía».
Razones de la Fiscalía
Para argumentar su respaldo a la petición de autorización judicial del Gobierno de Lakua, la Fiscalía cita la Constitución, el Estatuto de Gernika, la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la jusrisprudencia del Tribunal Supremo.
En concreto, recuerda que el TS consideró que la norma de medidas especiales de salud pública era suficiente para dar cobertura a ciertas prevenciones o restricciones decretadas por la autoridad sanitaria para controlar enfermedades transmisibles, en caso de que «exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud», con una determinación de la duración de las medidas.
El Ministerio público señala que la exigencia del pasaporte covid «es limitativa de derechos fundamentales», concretamente de los derechos de igualdad y a la intimidad, aunque «no se proyecta directamente sobre un servicio esencial o sobre un derecho constitucionalmente protegido» porque «acudir a lugares de ocio no tiene reconocimiento constitucional». Por ello, cree que, para aplicarla, debe haber una autorización judicial.
No discriminación
En lo que respecta al derecho de igualdad y no discriminación, apunta que la exhibición del pasaporte covid para acceder al ocio nocturno no «constituye un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados» en la Constitución «ni un factor de tratamiento desigual ante situaciones iguales».
La Fiscalía destaca que esta medida no tiene como finalidad tratar peyorativamente al colectivo de ciudadanos que carecen del pasaporte covid, sino prevenir la transmisión del virus con el objetivo de «proteger la vida e integridad física» de quienes se encuentran en el local.
Necesidad, idoneidad y proporcionalidad
La Fiscalía defiende «la necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de la medida en el actual situación epidemiológica, y recuerda que el Supremo, en un supuesto similar, ha considerado que, «en estos lugares de ocio, por su propia naturaleza, o diferencia de otros establecimientos abiertos al público, no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y beber».
El alto tribunal remarcaba que en ellos «resulta difícil mantener la distancia de seguridad», y se suele conversar «con un tono de voz más alto o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado, que es la principal vía de transmisión» del virus.
También subrayaba que la transmisión de la pandemia entre los vacunados «es mucho menor al de los no vacunados, no solo porque estos tienen un riesgo menor de infectarse, sino porque, incluso en caso de infectarse por la covid-19, la tasa de ataque secundaria de los casos covid vacunados fue inferior a la de los casos covid no vacunados».
La medida menos gravosa
Por todo ello, la Fiscalía considera que esta es la medida «menos gravosa» a adoptar en la actual situación de la pandemia en la CAV, al recordar que sería una medida temporal, ya que solo se aplicará cuando se supere una tasa de incidencia acumulada en los 14 últimos días de 150 casos por cada 100.000 habitantes, y el ámbito territorial es la Comunidad Autónoma Vasca. Por ello, apunta que «supera el juicio de idoneidad».
Sin embargo, cree que debería haberse excluido a los trabajadores de estos establecimientos, que acceden a ellos «en su derecho al trabajo». En su opinión, para este personal «sí podría ser discriminatorio».