Metro Bilbao, arena de sílice cristalina, ELA y GARA

Imagen de una estación de Metro Bilbao. (Aritz LOIOLA / FOKU)
Imagen de una estación de Metro Bilbao. (Aritz LOIOLA / FOKU)

El pasado 30 de noviembre, ELA publicó una nota para dar cuenta de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco favorable a sus intereses. Decía así: «El TSJPV da la razón a ELA, afirma que parte del personal y los usuarios de Metro Bilbao han estado expuestos a un producto cancerígeno, la arena de sílice cristalina y, en consecuencia, ordena su retirada».

Nota a pie de página. La arena de sílice cristalina se ha usado, y se sigue usando en muchos casos, en los sistemas de frenado de emergencia de metros y trenes. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer concluyó ya en 1996 que se trataba de un agente cancerígeno, pese a lo cual la UE no lo incluyó en su Directiva de agentes carcinógenos o mutágenos hasta el año 2017.

Sigamos. Las dos principales agencias de noticias que operan en Euskal Herria, así como otros medios, dieron credibilidad a la nota de ELA. Entre ellos está NAIZ, donde juzgamos el tema lo bastante importante como para dedicarle el editorial del día siguiente en GARA, con el título «Un logro para la salud de la ciudadanía». Seguimos pensando que la salud laboral, más en una época en la que se multiplican los accidentes laborales –a menudo mortales–, requiere una atención prioritaria.

Al día siguiente, 1 de diciembre, Metro Bilbao hizo llegar a NAIZ una petición de rectificación, amenazando con acciones legales. La empresa solicita a NAIZ rectificar cuatro frases concretas del editorial. La primera se refiere a la afirmación según la cual el TSJPV «obliga» a la empresa a eliminar la arena de sílice cristalina, y la segunda a la demanda de origen de ELA, que habría solicitado la retirada en diversas instancias, hasta llegar a la vía judicial.

Con la sentencia en la mano, estas afirmaciones son erróneas, porque el TSJPV, en su resolución, no obliga a la empresa a eliminar la arena de sílice cristalina, sino que reconoce el derecho de 13 trabajadores a que la empresa les garantice varias medidas de protección ante este agente cancerígeno. Metro Bilbao tiene razón al señalar que la pugna judicial concreta no versa sobre la retirada del material, sino sobre las condiciones de estos 13 trabajadores, sobre los cuales versa también la demanda específica de ELA, sin perjuicio de que el sindicato haya solicitado la retirada en otras instancias. Las afirmaciones que se recogieron en el editorial son parte de la lectura que ELA hace de la sentencia, pero no forman parte de la misma, por mucho que así fuesen presentadas en la nota del sindicato.

Sin duda, tendremos que revisar la credibilidad que damos a estas notas de prensa. Nos preocupa que en un momento en el que los recursos que tienen los gabinetes de prensa son mayores que los que tienen las redacciones, los periodistas no se puedan fiar de fuentes oficiales.

El tercer punto que Metro Bilbao pide rectificar es aquel en el que se señala que «es una buena noticia que se retire una sustancia cancerígena a la que han estado expuestos no solo los trabajadores, sino también los usuarios del metro». Dado que la empresa ha anunciado ya la retirada total de este material, como también informó NAIZ, nos reafirmamos en considerarlo una buena noticia. La sentencia no habla de las personas expuestas, ni de unas supuestas mediciones que la empresa emplea para pedir la rectificación. El editorial, por su parte, no afirma que la materia sea parte de la sentencia.

El cuarto punto pide la rectificación por considerar en el editorial «sorprendente» que, ante denuncias como las existentes, una empresa como Metro Bilbao «no haya hecho nada por minimizar los riesgos para la salud de la gente». Es cierto que ese «nada» puede resultar excesivo, pues la sentencia recoge que la empresa puso en marcha «actuaciones tendentes a la sustitución de la arena de sílice» desde 2019. No obstante, Metro Bilbao demanda esa rectificación esgrimiendo una sentencia que lo que hace, precisamente, es condenar a la empresa por, efectivamente, no proteger adecuadamente a trece de sus trabajadores.

Porque eso la sentencia lo dice alto y claro. Ya en 2018, según recoge el TSJPV, Inspección de Trabajo emitió un informe en el que recoge los riesgos de la arena de sílice, instando a la empresa a responsabilizarse «del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin». También estableció que «los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo».

Metro Bilbao consideró que los trece trabajadores afectados por la actual sentencia estaban por debajo de un supuesto umbral de riesgo, por lo que no les aplicó durante este tiempo las medidas preceptivas. Y eso pese a que una evaluación realizada por IMQ Prevención para la propia empresa en 2020 ya les advirtió de que «los conocimientos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de los cancerígenos produzcan sus efectos característicos sobre la salud».

Se lo dijo Inspección del Trabajo, se lo dijo IMQ Prevención, lo sentenció así el juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbo y, pese a ello, Metro Bilbao recurrió la sentencia, ahora confirmada por el TSJPV, en un proceso judicial que se ha desarrollado, según se lee en la sentencia, «sin que Metro Bilbao SA haya demostrado que proporciona una protección eficaz a estas personas trabajadoras». De hecho, añade que los umbrales con los que funciona la empresa –según los cuales ofrece o no protección– no son más que «una decisión empresarial no corroborada objetivamente, ni siquiera por su propia evaluación de riesgos laborales».

En resumen, Metro Bilbao ha sido condenada por no proteger la salud de todos sus trabajadores como debía; ELA ha difundido información errónea sobre una sentencia que, paradójicamente, había ganado; y GARA ha fundamentado su posición editorial en favor de la salud laboral en datos que han resultado ser parciales. Esperamos que todo el mundo haya aprendido algo de este episodio. En aras a las buenas prácticas, sería positivo que cuando se hable de sentencias, sean gabinetes de prensa o abogados, adjunten las sentencias para que los medios puedan hacer su trabajo.

En lo que a este caso y al periódico se refiere, asumimos nuestra responsabilidad y pedimos disculpas, para empezar a nuestros lectores y lectoras, por no haber sido lo rigurosos que debemos ser en los puntos mencionados.