En una resolución emitida este jueves, que recoge Europa Press, la Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Argentina considera que no hay «pruebas directas o indirectas, indiciarias, variadas y/o unívocas compatibles» de los delitos de lesa humanidad que se atribuyen al exministro español Martín Villa, entre ellos la matanza del 3 de Marzo en Gasteiz o la muerte de Germán Rodríguez en sanfermines del 78.
Los magistrados han declarado la «falta de mérito» para procesar al exministro, pero también para archivar por completo el procedimiento en su contra. Así, han explicado que «la ley impone la adopción de un temperamento expectante, hasta tanto la pesquisa arroje respuestas en uno u otro sentido, sobre los interrogantes en pie».
Martín Villa fue procesado por la juez María Servini por presuntos delitos de homicidio y torturas. El exministro presentó recurso contra esta decisión y acusó a la magistrada de falta de imparcialidad.
En octubre, –tras conocerse la decisión de procesarle– Martín Villa dirigió una carta al presidente de la Cámara de Apelaciones en la que dijo que tenía la «convicción» de que tras una «dilación desmesurada», «sin una verdadera investigación judicial» y con «manifiesta parcialidad» se había dictado un procesamiento «injusto».
En la misiva, el exministro español insistió en que era una decisión «infundada» porque calificaba los hechos como delitos de lesa humanidad, algo, a su juicio, «imposible en la Transición española».
Cuestionan la decisión de Servini
Según consta en la resolución adoptada este jueves, la investigación de la jueza Servini «carece» de las evidencias necesarias para procesar a Martín Villa, dado que «no basta con invocar las percepciones y opiniones sobre el contexto de lo acontecido», sobre todo cuando, «como se vio», dichas posturas «están enfrentadas con otras diamentralmente opuestas».
El magistrado Martín Irurzun, uno de los firmantes de la resolución, ha insistido en que faltan pruebas para acreditar «un plan generalizado y sistemático contra parte de la población civil local en la época de los cuatro hechos del procesamiento». Y ha asegurado que no coincide con la jueza Servini en que Martín Villa fuera «autor mediato» de los hechos.
En este sentido, el magistrado Roberto Boico –también firmante del fallo– ha puntualizado que no se han aportado «pruebas objetivas, sea directas o indirectas» relativas a los crímenes contra la humanidad que se le atribuyeron al exministro español.
Además, ha señalado que «desde antes de la emisión del procesamiento» se había planteado un «debate claro» sobre lo los hechos concretos por los que se imputó a Villa podían o no ser enmarcados en el contexto de «un ataque sistemático o generalizado contra parte de la población civil local».
Boico ha asegurado que, aunque es «innegable» la «dificultad» del trabajo de los investigadores, ello «no puede traducirse en relajar exigencias probatorias». Así, ha puesto de manifiesto que, a su juicio, la decisión de la jueza Servini de procesar a Martín Villa fue un «desacierto».
La resolución dictada por la Cámara de Apelaciones puede ser recurrida ante la Corte Suprema.