![Puerto de Ondarroa. (Gorka RUBIO/FOKU)](/media/asset_publics/resources/000/835/381/article_main_landscape/ondarroa-portua.jpg)
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Lakua ayudará con hasta 75.000 euros a jóvenes pescadores para la compra de barcos pesqueros. La subvención no excederá del 25% del coste de adquisición del buque y puede ser solicitada hasta el próximo 30 de junio.
Según recogen las bases de la convocatoria de ayudas, con este programa se pretende favorecer acciones de carácter socioeconómico vinculadas a la reestructuración del sector pesquero a través del apoyo a jóvenes pescadores y el relevo generacional.
Podrán recibir dotaciones económicas los «jóvenes pescadores» que, de acuerdo con la definición del Reglamento FEMP, son aquellas personas físicas que deseen adquirir por primera vez un buque pesquero y que, en el momento de presentar su solicitud, tengan menos de 40 años de edad y hayan trabajado al menos cinco años como pescadores o dispongan de alguno de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, y que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Sede en la CAV
Es requisito para recibir la ayuda que las inversiones y gastos subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la CAV o en buques pesqueros con puerto base en esta comunidad. En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la CAV en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en la CAV. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la comunidad autónoma, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida.
Por otra parte, las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. Tampoco se podrá haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, o hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
Otros impedimentos son estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Finalmente, otro motivo de exclusión es tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como «paraíso fiscal».
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