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Madrid

El TS español inadmite la recusación del juez Llarena impulsada por Puigdemont

El Tribunal Supremo español ha inadmitido la recusación planteada por la defensa de Carles Puigdemont, y de otros exconsellers, contra el juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, por haber aceptado el premio de la institución ultraderechista Fundación Villacisneros.

El juez Llarena en la entrega de premios de la Fundación ultraderechista Villacisneros.
El juez Llarena en la entrega de premios de la Fundación ultraderechista Villacisneros. (Alejandro MARTÍNEZ | EUROPA PRESS)

En un auto comunicado este martes, el magistrado de la Sala de lo Penal del TS Julián Sánchez Melgar, considera que el incidente de recusación contra Pablo Llarena se basa en «causas infundadas y arbitrarias, además que es abusivo y tiene defectos formales».

En esa misma línea, el magistrado entiende que Llarena no ha perdido su imparcialidad por haber aceptado la distinción de la organización ultraderechista en noviembre de 2021. Por lo contrario, sostiene que la Fundación Villacisneros, vinculada a miembros distintivos del PP y Vox, tan solo ha pretendido «reconocer su función como juez constitucional».

Asimismo, Melgar ha desprestigiado la recusación que ha presentado la defensa de Puigdemont alegando que es un «totum revolutum» en el que, a su juicio, que no menciona el interés personal directo o indirecto que pueda tener Llarena por haber aceptado el premio de la fundación ultraderechista.

Concretamente, el instructor considera que el escrito de recusación es una «opinión» de los recusantes, Puigdemont y los exconsellers Antoni Comin, Lluís Puig y Clara Ponsatí, sobre lo que otras personas opinan del magistrado.

«La recusación se tiene que basar en una actuación propia del magistrado, no en aquella que un tercero le atribuya: de acoger la pretensión de las partes recusantes, bastaría con emitir mensajes u opiniones falaces sobre, por ejemplo, la persona o ideología que un magistrado para solicitar su recusación de manera inmediata», ha confirmado Melgar.

«La consecuencia es que han recusado a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, y ello en cadena. La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia», ha concluido Melgar.

Aval a la decisión sobre Juvillà

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar de los dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que dejaron sin credencial a Pau Juvillà, diputado de la CUP en el Parlament, condenado por un delito de desobediencia al negarse a retirar lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida.

En un auto publicado este martes, el tribunal ha considerado que los alegatos de Juvillà en su petición de esta medida cautelar son «genéricos y alejados del examen de los acuerdos» de la Junta Electoral. Por lo tanto, no ve razones para cambiar el criterio que ya fijó en casos anteriores donde la Junta aplicó también la causa de «inelegibilidad sobrevenida», como ocurrió con el expresidente de la Generalitat Quim Torra.

«No es el acuerdo impugnado el que priva al recurrente de su credencial de Diputado sino una sentencia penal condenatoria», han apuntado los magistrados, a la vez que han avalado la aplicación de la «inegibilidad sobrevenida» con una sentencia no firme. Según apunta ahora la sala, la JEC ha seguido su criterio y no hay razones para cambiarlo.