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El TC estima parcialmente el recurso de Vox contra el cordón sanitario en Gasteiz

El Tribunal Constitucional ha declarado que la Mesa del Parlamento de Gasteiz ha vulnerado el derecho a la participación política de Vox. Ve perjudicada a esta formación tanto en la denominación del Grupo Mixto como en la limitación de funciones acordada por el resto.

La diputada de Vox en el Parlamento de Gasteiz, Amaia Martínez.
La diputada de Vox en el Parlamento de Gasteiz, Amaia Martínez. (Jaizki FONTANEDA | FOKU)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por la parlamentaria de Vox y única integrante del Grupo Mixto en el Parlamento de Gasteiz, Amaia Martínez, y ha declarado que los acuerdos de la Mesa de la Cámara del 13 de agosto y del 8 de septiembre de 2020, relativos a la denominación del Grupo Mixto y a los órdenes del día e intervenciones parlamentarias de este Grupo, «han vulnerado el derecho de participación política de esta formación en su vertiente del ius in oficium (art. 23 CE)».

PNV, EH Bildu, PSE y Elkarrekin Podemos-IU alcanzaron un acuerdo mediante el cual la única parlamentaria de Vox tiene un tercio del tiempo establecido para las intervenciones en el Cámara respecto al resto de grupos y cuenta con un único asistente.

El conflicto se planteó al existir un grupo mixto formado únicamente por Amaia Martínez. Esto suponía que su tiempo de intervención y otros recursos serían idénticos al del resto de grupos, incluidos los formados por 31 o 21 parlamentarios.

Según se desprende de la demanda de amparo, el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Gasteiz de 13 de agosto de 2020, en lo que atañe a la primera de las quejas, denegó la solicitud de la parlamentaria de Vox para que se modificara la inicial denominación del Grupo Mixto por la de «Grupo Mixto Vox».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica, respecto a la denominación del Grupo Mixto, que el artículo 25.2 del Reglamento del Parlamento de Gasteiz confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento, «por lo que están dotadas de plena validez y eficacia jurídica» decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al Grupo, «máxime en este caso donde está formado por la única parlamentaria que lo integra».

Por tanto, considera que se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto al que pertenece la parlamentaria recurrente.

Varias denominaciones

Además, el Constitucional señala que la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento «no sólo no ha argumentado su decisión denegatoria, sino que se ha apartado de los 'usos parlamentarios', porque en legislaturas anteriores sí se ha permitido al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro». Precisa que, incluso «llegó a tener hasta varias denominaciones, en función de las diversas formaciones políticas a las que pertenecían sus integrantes».

También se estima, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la queja de la recurrente referida a que la Mesa del Parlamento le había limitado tanto la presentación de iniciativas (una cada tres Plenos ordinarios) como el tiempo de intervención en los debates –que sería de un tercio del correspondiente al resto de los grupos– así como incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico.

La sentencia señala que el Reglamento del Parlamento de Gasteiz establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, «sin distinción alguna entre unos y otros», de tal manera que el artículo 25.1 párrafo segundo y apartado 3 disponen un régimen de participación del Grupo Mixto «idéntico» y con «la misma duración» de las intervenciones de sus miembros a las del resto de los grupos de la Cámara.

El Tribunal recuerda que los acuerdos de la Mesa impugnados han establecido dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos. Un primer criterio, de igualdad, entre todos los grupos excepto el Mixto, de tal manera que cualquiera que sea el número de componentes, a todos ellos se les ha asignado un mismo régimen de participación en las sesiones plenarias.

Grado de representatividad

Por el contrario, añade, el segundo criterio «le ha sido aplicado exclusivamente al Grupo Mixto, en que se ha optado por el del grado de representatividad en relación con el resto de los grupos».

En definitiva, según el Constitucional, a la recurrente en amparo se le impide presentar iniciativas parlamentarias, así como formular interpelaciones y preguntas de control al Gobierno en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos.

«Es decir, durante dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ‘ius in officium’», según la sentencia.

Finalmente, la sentencia desestima una última queja de Vox, relativa al número de asistentes que, en cuanto personal colaborador del Grupo Mixto, le fue asignado por la Mesa, ya que, en este caso, fue respetado el régimen de asignación previsto en el artículo 28.2 del Reglamento, que prevé un reparto de este personal en proporción al nivel de representatividad del Grupo Mixto y de los miembros que lo integren.