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Condenado a 4 años y 8 meses de cárcel por maltratar a su mujer en Iruñea

Un juzgado de Iruñea ha condenado a cuatro años y ocho meses de prisión a un vecino de la capital navarra por maltratar a su mujer de forma habitual.

Imagen de archivo de una movilización contra la violencia machista en la plaza del Ayuntamiento de Iruñea. (Idoia ZABALETA/FOKU)
Imagen de archivo de una movilización contra la violencia machista en la plaza del Ayuntamiento de Iruñea. (Idoia ZABALETA/FOKU)

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Iruñea ha condenado a un vecino de Iruñea a un total de cuatro años y ocho meses de prisión por haber maltratado de forma habitual a su mujer. Además, el hombre, de 37 años, deberá indemnizar a la víctima con 2.500 euros por el daño moral causado y no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 13 años.

Una vez que la sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia de Nafarroa, sea firme, las penas de cárcel impuestas se sustituirán por la expulsión del procesado del Estado español –tiene nacionalidad marroquí–, a donde no podrá regresar en un plazo de 6 años.

La magistrada argumenta la expulsión debido al «escaso arraigo en España» del condenado, derivado de los esporádicos trabajos que ha desempeñado. Su único arraigo, agrega, es un hermano y la hija que tiene en común con la víctima.

La juez sostiene que «lo mejor que le puede pasar a la menor es no tener un referente paterno con el patrón conductual del acusado y con su concepción desigual de la mujer, y ello al margen de la dejación en sus cuidados cuando la menor ha estado a su cargo y de su falta de paciencia con ella conforme ha declarado la víctima».

El condenado y la víctima contrajeron matrimonio en abril de 2016 y fruto de esta relación nació una hija en setiembre de 2018. La relación fue bien, según se recoge en la sentencia, hasta que el procesado obtuvo la regularización en el Estado español. A partir de este momento, comenzó a insultar y menospreciar a su esposa «de forma habitual». Comenzó a ejercer control sobre su ropa, le impedía llevar una determinada camisa o no le dejaba ir a la playa para que no se pusiera en bañador. Le criticaba tanto «por no llevar la vestimenta típica marroquí como por su forma de cocinar o de hacer las cosas».

También de forma habitual le «zarandeaba, empujaba y abofeteaba». Poco a poco fue «anulando» a su mujer, quien, «ante las peticiones de perdón del acusado y su deseo de mantener una familia unida, acababa perdonándole».

En la sentencia, además del citado maltrato habitual, la magistrada considera probados cuatro episodios violentos, en los que el ahora condenado la agredió a golpes varias veces.

A consecuencia de estos malos tratos, la mujer presenta «sintomatología depresiva y ansiosa de intensidad significativa que afecta a su funcionamiento vital básico».