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Los presos podrán teletrabajar y hacer videoconferencias con allegados

El BOE publica una modificación del reglamento penitenciario por el cual permite que se pueda usar la tecnología para teletrabajar, realizar gestiones sobre su situación y videoconferencias con familiares y amigos. Queda por ver si a esta norma general se le aplican excepciones.

Prisión de Martutene.
Prisión de Martutene. (Gorka RUBIO | FOKU )

El Boletín Oficial del Estado español (BOE) de este miércoles recoge un decreto del Ministerio del Interior que modifica el reglamento penitenciario para permitir que las personas en prisión ejerzan algunos de sus derechos de forma online. La norma, que entra en vigor en 20 días, da tres meses más a las cárceles para que adecúen sus reglamentos internos a esta nueva normativa. «Ayuda a reducir la brecha tecnológica que sufren los internos», apunta el BOE.

El texto permite que se pueda usar la tecnología para ejercer el trabajo remunerado a través del teletrabajo, el acceso a prestaciones públicas y la presentación de reclamaciones y quejas sobre su situación, así como el acceso a la información sobre su caso y «el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que no sean incompatibles con su condena».

Eso sí, este acceso online se permitirá «en función de las capacidades materiales y técnicas de cada centro», lo que significa que si la prisión no destina recursos a ordenadores y redes, o argumenta no poder hacerse cargo, no será posible. Además, las bibliotecas de los centros penitenciarios deberán contar con ordenadores con acceso a Internet.

Otro de los derechos que permite ejercer por vía telemática es el de las comunicaciones con el exterior, lo que da vía libre a las videoconferencias con familiares o amigos. Este sistema ya se probó en algunos lugares durante el encierro por la crisis del coronavirus. «Suponen un bajo impacto estructural, económico y de regulación, en cuanto a su uso en prisión y, sin embargo, las ventajas que pueden suponer van más allá de una simple y mera modernización: acercan a la población reclusa a sus familiares y amigos sin necesidad de una limitación en cuanto al número de comunicantes; facilitan los encuentros sin la obligatoriedad de desplazamientos al centro penitenciario, aspecto muy relevante en  determinados contextos; y se llevan a cabo con un carácter de inmediatez que supera a las tradicionales comunicaciones orales», recoge el BOE.

En paralelo, la reforma aumenta el número de llamadas telefónicas que pueden realizar las personas en prisión. Si hasta ahora eran un máximo de cinco a la semana, ahora ese número es el mínimo. Y se elimina el apartado que obligaba a que un funcionario estuviera presente. Eso sí, siguen siendo llamadas de un máximo de cinco minutos.