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Confirmada una condena de 16 años por secuestrar y violar a su expareja

El TSJN ha confirmado una condena de 16 años y 8 meses de cárcel para un hombre que secuestró a su expareja en Iruñerria después de que esta rompiera la relación y con las manos y los pies atados la transportó en el suelo de su coche hasta que fueron interceptados por la Guardia Civil en Castelló.

Concentración contra la violencia machista en Iruñea, en una imagen de archivo. (Idoia ZABALETA/FOKU)
Concentración contra la violencia machista en Iruñea, en una imagen de archivo. (Idoia ZABALETA/FOKU)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado una condena de 16 años y 8 meses de prisión impuesta en diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que secuestró, violó, maltrató y amenazó de muerte a su expareja sentimental.

Además, el procesado deberá indemnizar con 16.000 euros a la víctima, de 43 años, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 26 años, ha informado en un comunicado el TSJN.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN acepta y da por reproducidos los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial. Según recoge la resolución judicial, el acusado y la denunciante mantuvieron una relación afectiva desde mediados del mes de junio de 2019 hasta el 8 de noviembre del mismo año.

Al día siguiente, sobre las 6.40 horas, cuando la mujer iba a coger su vehículo para dirigirse al trabajo, ubicado en una localidad de Iruñerria, se encontró con su expareja, quien se ofreció a llevarle.

Sin embargo, contra su voluntad, la llevó hasta la zona de Quinto Real y estacionó el vehículo en un paraje aislado en las proximidades del collado de Urkiaga. Allí la obligó «con violencia» a pasar a la parte trasera del coche, donde «de modo violento» llevó a cabo una doble agresión sexual.

Posteriormente, según la sentencia, en dos ocasiones le hizo a la víctima perder el conocimiento tras haberla agarrado con fuerza del cuello.

Esta segunda vez, cuando la denunciante recobró el conocimiento, se encontró con que estaba tumbada en la zona del reposapiés trasero del automóvil, con las manos atadas a la espalda con una muñequera y los pies atados por los cordones de sus zapatillas.

Pasaron la noche en el interior del vehículo en esa zona y, a la mañana siguiente, la mujer intentó convencer sin éxito a su expareja para que la llevara a su casa, pero hizo caso omiso a los ruegos de la mujer y reanudó la conducción en dirección a Tarragona.

Durante todo el tiempo en que estuvo retenida, la víctima se sintió atemorizada ante las constantes expresiones y amenazas de muerte que le dirigía el encausado.

A lo largo del 10 de noviembre la mujer recibió varias llamadas de familiares o de su exesposo a las que ella se vio obligada por su excompañero a contestar con aparente normalidad.

Sobre las 21.20 horas de ese día, gracias a que la Policía española Iruñea obtuvo el posicionamiento GPS de su teléfono, una patrulla de la Guardia Civil interceptó el vehículo en el que viajaban por la provincia de Castelló.

«Me han secuestrado», dijo en un tono bajo la mujer al agente, quien le respondió: «Tranquila, ya lo sabemos», se relata en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

En prisión desde entonces

Tras ser detenido, el acusado ha permanecido en prisión provisional desde entonces.

Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia impuso al procesado 5 años y un día de prisión por un delito de detención ilegal, 9 años y un día por un delito de agresión sexual, 11 meses por un delito de maltrato ocasional y 1 año y 9 meses más por un delito de amenazas.

En el recurso presentado ante el Tribunal Superior, la defensa rebatió la condena. Alegó error en la valoración de la prueba, así como quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión por falta de motivación de la sentencia.

La Fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia.

Al respecto, el TSJN avala en todos sus extremos las conclusiones de la Sección Segunda de la Audiencia. Así, la Sala destaca que «carece de sustento probatorio» la afirmación de la defensa de que la mujer se marchó voluntariamente para pasar un fin de semana con el inculpado.

Según relatan los magistrados, ni el itinerario seguido resulta coherente con un viaje grato y planificado, ni tenían reserva ni pernoctaron en establecimiento hostelero alguno, ni pararon ni entraron en restaurante alguno para comer o cenar.

De igual forma, el Tribunal descarta, por la ausencia de pruebas, la existencia de móvil espurio alguno en la formulación de la denuncia. También resalta la Sala el hallazgo en el vehículo de los mecanismos de sujeción con los que la víctima fue inmovilizada.

«En base a lo expuesto, no cabe sino concluir que no es posible apreciar un error en la valoración de la prueba, falta de motivación en la sentencia o motivación errónea de tal entidad que suponga la falta de prueba inculpatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia», remachan los magistrados.

Además, los jueces subrayan la situación de sometimiento y terror que padeció la denunciante, que fue valorada por la Audiencia «de forma razonada y razonable», una vez acreditadas también las lesiones que corroboraron su declaración y que evidenciaron «el maltrato a que fue sometida con una intensidad suficiente para modificar su capacidad de respuesta por temor a una actuación violenta del ahora recurrente».