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Las 15 muertes de El Tarajal quedan impunes: el TS confirma el archivo de la causa

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación que presentaron CEAR y otras asociaciones contra la decisión de archivar la causa en la que se investigaban la tragedia de El Tarajal. Con esta decisión, se confirma el cierre del procedimiento.

Concentración en Bilbo para recordar la tragedia de El Tarajal.
Concentración en Bilbo para recordar la tragedia de El Tarajal. (Monika DEL VALLE | FOKU)

El Tribunal Supremo español (TS) ha concluido este jueves que no cabe recurso de casación contra el sobreseimiento de la causa sobre la tragedia del Tarajal de 2014, donde tras la carga con pelotas de goma y otros materiales antidisturbios de la Guardia Civil murieron quince migrantes subsaharianos que intentaban entrar a nado en Ceuta.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestiman los recursos de casación planteados por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y otras asociaciones contra el auto de la Audiencia Provincial de Cádiz que acordó el sobreseimiento libre de la causa abierta para investigar los hechos de la tragedia de El Tarajal, acontecidos el 6 de febrero de 2014.

En la sentencia, la Sala de lo Penal ha explicado que no cabe recurso de casación porque se trata de un procedimiento incoado por un Juzgado de lo Penal antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 5 de octubre de 2015.

Sobreseimiento del caso

Fue en 2014 cuando el Juzgado de Instrucción Número 6 de Ceuta incoó diligencias previas por presuntos delitos de prevaricación, lesiones, homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio contra 16 guardias civiles por el operativo contra los migrantes.

Cinco años después, en 2019, se acordó continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio. También se fijó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por delito de lesiones, así como el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación.

La Fiscalía presentó recurso y en octubre de ese año se decretó el archivo provisional de la causa para los 16 guardias civiles por aplicación de la denominada "doctrina Botín", es decir, porque Fiscalía no veía delito y no había acusación particular.

La juez explicó que aunque estaba «en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales» no era «posible» abrir juicio oral porque no se había personado una acusación particular.

CEAR y el resto de asociaciones acudieron a la Audiencia Provincial de Cádiz para intentar reabrir el procedimiento. En julio de 2020, sin embargo, los magistrados del órgano ordenaron el sobreseimiento libre al no apreciar «relación de causalidad» entre la actuación de los agentes y «los fallecimientos por ahogamiento y lesiones» que se les pretendía imputar.

La Audiencia consideró que, más allá de algún «matiz de anormalidad», no existió «indicio alguno de desviación o extralimitación» en su comportamiento.

Confirmación del Supremo

Así las cosas, las asociaciones llevaron el caso a las puertas del Supremo, con la intención de que siguieran las investigaciones por delitos de homicidios imprudentes, lesiones dolosas y denegación de auxilio. Este jueves, se ha dado a conocer la decisión del Alto Tribunal.

En 13 folios, los magistrados de este tribunal han explicado a las asociaciones que en este caso no es posible revisar la decisión de la Audiencia de Cádiz porque no lo permite la ley.

«Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el enjuiciamiento de tales delitos corresponde al Juzgado de lo Penal, por estar señaladas a los tipos que se imputan por las acusaciones populares penas de prisión inferiores a cinco años, multa e inhabilitación inferiores a diez años», han señalado los jueces.

Han precisado que, aunque se podía presentar recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial, la resolución que adoptó esta última «no podría ser ya recurrida en casación». Según han explicado, porque se trata de «un procedimiento iniciado con anterioridad a la reforma procesal que tuvo lugar mediante Ley 41/2015, de 5 de octubre y que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2015».

Así, «al no ser susceptible de recurso de casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo la apelación frente a lo decidido por el Juzgado de lo Penal, no puede serlo tampoco el auto acordando el sobreseimiento libre, en todo equivalente al dictado de una sentencia absolutoria».