La Justicia Restaurativa es un enfoque novedoso y creciente a nivel global para todo tipo de cuestiones, que también puede tener un papel de futuro muy relevante en Euskal Herria tras el fin de ETA. Este lunes Amaia Izko y Txema Matanzas, abogados de presos vascos, han abordado en profundidad y en detalle sus potencialidades, haciendo hincapié en los riesgos de distorsiones que se perciben en base a algunas prácticas recientes (cárceles de Burgos y Logroño) y a ciertos discursos. Ha sido en el marco de un potente congreso internacional sobre victimología que se celebra en Donostia entre lunes y jueves.
Izko y Matanzas han partido de una pregunta: «¿Podemos aplicar los principios, esquemas e instrumentos de la Justicia Restaurativa en el contexto de las personas presas que cumplen condena hoy y aquí por delitos de motivación política? ¿Puede tener esta aplicación un efecto positivo para la víctima, para el infractor y para la sociedad? Desde luego, sin lugar a dudas, queremos que la respuesta sea sí». Y precisamente para ello, «hay que poner de relieve las dificultades prácticas que ya estamos percibiendo».
Fuera de la práctica judicial
Entre todos los riesgos de distorsión, emerge uno muy patente: «Es necesario sacar de manera definitiva de la práctica judicial el ejercicio de estos procesos concretos de Justicia Restaurativa, para evitar que una legislación excepcional y una práctica judicial que instrumentalizan el proceso lo condicionen y desfiguren». En un contexto en que la Audiencia Nacional está impulsando la reapertura de sumarios, es fácil entender que habrá pretensiones de convertir la Justicia Restaurativa no en el elemento de sanación que debe ser, sino en materia para seguir generando castigos.
Abundando en ello, los letrados recuerdan que en estos casos ya existe una «verdad judicial», puesto que la persona que puede participar en ese proceso de Justicia Restaurativa ha sido condenada (y además se ha responsabilizado de su autoría). Si del encuentro con víctimas se pudieran derivar nuevos procesos judiciales e incluso nuevas condenas, ello supondría «una consecuencia contradictoria, en esencia, con la ideal general y los principios particulares de los procesos de Justicia Restaurativa». En consecuencia, creen que la búsqueda de una verdad «extrajudicial» debería quedar al margen.
La distorsión judicial de estos procesos es patente cuando se plantea voluntaridad para cuestiones que realmente se imponen o se busca material para nuevos sumarios.
La realidad muestra, además, que tanto el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria como la Sección Primera de la Audiencia Nacional, «estimulados por el Ministerio Fiscal, están incorporando la exigencia de realización de estos programas como requisitos judicialmente requeridos para la concesión de permisos o el mantenimiento de la libertad condicional».
Así las cosas, Matanzas e Izko han abogado por centrar estos procesos en un ámbito civil y extrajudicial. En caso contrario, lo que se percibe es que «desaparecen la voluntariedad, la sinceridad, la libertad y el respeto a los límites de las personas», con lo que el proceso restaurativo pasa a ser otra cosa muy diferente.
En este punto, estos abogados perciben también como un error situar estos encuentros directos como fin único del proceso y no como parte del mismo. Frente al esquema correcto de Justicia Restaurativa en que dos personas se sientan frente a frente con la voluntad de abordar de manera constructiva y reparadora heridas del pasado, constatan la tentación de diferentes agentes de utilizar estos contactos solo como arma para la «batalla del relato».
Les preocupa aquí, ha explicado Izko, el contexto de unas víctimas de ETA que en general han sido valoradas y reconocidas desde las instituciones y a cuyas asociaciones se les han concedido medidas de endurecimiento penal y penitenciario. Y estiman que también debe tenerse en cuenta la realidad de las personas encarceladas, con la «carga» extra del rigor penal y penitenciario que se les ha impuesto a ellos y a sus familias.
Por lo que atañe al contenido de los encuentros, en el análisis de base que sustenta esta ponencia presentada en Donostia, los abogados citan que hay víctimas que acuden al proceso con una especie de «inquietud intelectual» que se traduce en «preguntas para las que no se tiene respuesta». Otras buscan una confirmación de que el fin de ETA es definitivo, «una conclusión para la que no parece que resulte imprescindible un proceso de Justicia Restaurativa». Y hay casos también en que el encuentro se acaba finalmente entablando entre la víctima y una persona que perteneció a la organización armada pero no tuvo ninguna relación con el hecho concreto, lo que limita el efecto sanador. De hecho, en los casos conocidos nunca se ha llegado a un encuentro entre infractor y víctima directa, ha dicho Matanzas. Todo ello obviamente le quita virtualidad al proceso.
La vulneración de la confidencialidad de estos encuentros es otra cuestión a evitar, añaden los dos letrados vascos. También la posible parcialidad de las personas facilitadoras. Y la exigencia de «petición de perdón», que está siendo formulada además desde instancias judiciales como llave para un horizonte de excarcelación, lo que contribuye a crear «la absurda situación de que tiene que decir ‘libre y voluntariamente’ aquello que se le exige. Es un oximoron». Y sobre todo, no puede generarle reparación alguna a la víctima si se trata de algo impuesto.
Predisposición y modos
Sentadas todas estas dificultades y errores, ¿cabe un proceso de Justicia Restaurativa justo y eficaz para este tipo de violencia? Los abogados entienden que sí, porque existen tanto víctimas como personas presas predispuestas para ello, pero siempre que exista un procedimiento adecuado y evitando implantaciones apresuradas e intenciones aviesas. Y empezando por «hablar con ellas».
«Conscientes de todos los obstáculos, teóricos y prácticos, nuestra convicción es plena en el sentido de que es posible y resultaría sumamente positivo que pudieran llevarse a cabo prácticas o procesos inspirados en la Justicia Restaurativa y que redunden en la reparación de las víctimas de ETA y en la construcción de una convivencia plena», ha resumido Izko en el acto del Kursaal.
¿Cómo llegar a ese marco? Su aportación concluye con algunas ideas al respecto, tanto de enfoque como de práctica. En cuanto al prisma, comienzan con subrayar que «la importancia y la virtualidad están en el proceso, no en el objetivo. Implicando tantas derivadas personales, humanas y sicológicas es fácil que no todos los objetivos se puedan cumplir, pero eso no significa que el proceso, en sí mismo, no pueda tenerse por exitoso y no pueda aportar». Ven muy necesario aceptar que las características y el desenlace de cada caso serán diferentes.
En aras a sacar el proceso de la práctica judicial y el objetivo punitivo, subrayan que debería realizarse «en el ámbito estrictamente privado y de la mano de la sociedad civil, siendo esta quien, fuera de la implicación que necesariamente tiene la Administración, impulse, tutele y garantice estos procesos».
En paralelo, animan a explorar que los «encuentros directos entre víctimas e infractores» en el desarrollo de esta Justicia Restaurativa «se produzcan incluso fuera del marco físico penitenciario». Creen que «los permisos, situaciones de semilibertad o de libertad condicional» aportarían un marco más propicio en la medida de que sería más libre y menos condicionado.
Izko y Matanzas añaden ideas como dar un carácter civil y social al proceso, ubicar los encuentros fuera de la cárcel, lograr la «multiparcialidad» de los facilitadores...
Estiman necesario tanto «poner el foco en la víctima, en sus intereses y necesidades» como garantizar una participación libre y voluntaria por parte de las personas «infractoras». Profundizando en esto último, añaden que «quizás sería necesario reformular el objetivo que busca que el infractor haya de ser restaurado», si eso se entiende como imponerle algo contrario a su libertad ideológica. «En ningún caso el proceso restaurativo debe dirigirse al imperativo rechazo a la motivación política», apostillan.
Sobre las personas facilitadoras, Izko y Matanzas entienden que en el centro de su trabajo debe estar el concepto de «multiparcialidad» y también «la idea de las reparaciones creativas, que salgan del estándar y vayan a la concreta necesidad, lejos del estricto binomio deudor/acreedor y con la necesaria distancia emocional».
Un último apunte ha sido para insistir en que la Justicia Restaurativa no se reduzca exclusivamente a encuentros. «Talleres, conferencias, sesiones de reflexión conjunta, análisis, expresión de dudas o recelos y similares podrían facilitar el camino a recorrer desde la reflexión, no solo personal sino también colectiva, ya que no en vano estas personas forman y han formado parte de una comunidad».
Condiciones de viabilidad
La aportación de estos abogados vascos es la más detallada hasta el momento sobre esta cuestión y contribuye a ir dando concreción a un ámbito, la Justicia Restaurativa, por el que apuesta el Gobierno de Lakua tras la transferencia penitenciaria asumida hace ocho meses.
«¿Hay condiciones para profundizar en esto?», les ha preguntado desde el público Agus Hernán (Foro Social Permanente). «Existe la posibilidad y la responsabilidad de hacerlo posible, desde el ensayo-error, si se me permite la expresión. No hay conclusiones porque no es un debate cerrado, pero hay mimbres», ha respondido Izco. Y Matanzas ha añadido: «La experiencia no ha dejado buen sabor de boca, pero podemos percibir [por parte de los presos] necesidad de aclarar las cosas y a partir de ahí, medir la disposición a avanzar, en caminos claros y que no estén condicionados».