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El TS anula la absolución de Iparragirre de un atentado en Gasteiz y ordena repetir el juicio

El Tribunal Supremo español ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Marixol Iparragirre de haber participado en un atentado frustrado en Mendizorrotza en 1985 por haber omitido una prueba relacionada con unas huellas. Ordena repetir el juicio con diferentes magistrados.

Imagen de archivo de Marixol Iparragirre, en un juicio en la Audiencia Nacional española. (JUSTICIA/EUROPA PRESS)
Imagen de archivo de Marixol Iparragirre, en un juicio en la Audiencia Nacional española. (JUSTICIA/EUROPA PRESS)

Por haber omitido «con una argumentación no racional» la valoración de una prueba relacionada con unas huellas, el Tribunal Supremo español ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Marixol Iparragirre de haber participado en un atentado frustrado en Gasteiz en 1985.

En su sentencia del 29 de marzo de 2021, la Audiencia Nacional argumentaba que optaba por la absolución ante la contradicción de lo declarado por los peritos que elaboraron el atestado en 1985 y que solo encontraron la huella dactilar de una persona con las afirmaciones que se hicieron acerca de otro informe del que la «autoridad judicial no ha tenido noticia alguna hasta 2019» y en el que se afirmaba que aparecieron huellas dactilares de la acusada en dicho vehículo. Entre los hechos y el informe policial habían pasado, por tanto, 34 años.

Sin embargo, el Supremo español considera que ese tribunal había omitido «con una argumentación no racional» la valoración de una prueba dactiloscópica que «para el Fiscal, con fundamento objetivo, tenía un alto valor».

El alto tribunal destaca que la argumentación de la sentencia «es manifiestamente equivocada», ya que «parte de una premisa que, según salta a la vista, es falaz», puesto que el primer informe no niega que existiesen huellas de la acusada, sino que las huellas se archivaron como anónimas. «La comparación pericial con las huellas indubitadas de la acusada solo se realizará a instancia del Ministerio Fiscal años después», añade.

El TS ordena a la Audiencia que repita el juicio con un tribunal formado por diferentes magistrados y dicte nueva sentencia.