La Audiencia Provincial de Bizkaia ha revisado y rebajado la pena de prisión a un hombre condenado por agresión sexual de cuatro años y medio a tres por la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘solo sí es sí’.
El auto de la Sección Primera de esta Audiencia lega después de que los magistrados de lo Penal de este tribunal acordaran revisar «caso a caso» las penas que podrían modificarse basándose en la nueva norma.
El pasado 18 de noviembre, la representación legal del condenado presentó un escrito en la Audiencia de Bizkaia para que se revisara la pena de una sentencia dictada por este mismo tribunal el 10 de junio de 2019 y declarada firme por auto el 14 de julio de ese año.
Planteó que, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la pena que correspondería al procesado, con las mismas atenuantes y circunstancias de la víctima que se tuvieron en cuenta al dictar sentencia, sería de tres años, en lugar de los cuatro años y seis meses que le fueron impuestos.
La acusación particular y Fiscalía, en contra
Tanto la acusación particular como la Fiscalía se opusieron a esta solicitud. Esta última argumentó que debería tenerse en cuenta que no es aplicable la revisión de condenas cuando el sujeto está en libertad condicional, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal.
A este respecto la Fiscalía General del Estado argumentó que «la aplicación de este régimen transitorio es un criterio interpretativo consolidado que debe orientar esta decisión».
La acusación particular, según se explica en el auto judicial, expuso que «los hechos son graves y que debería tenerse en cuenta que si la pena privativa de libertad impuesta antes de la reforma legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción, no habrá lugar a la revisión de la sentencia condenatoria».
Es decir, según el letrado de la víctima, si la pena inicial de cuatro años y medio también se puede poner de acuerdo con la nueva ley, no se revisará la sentencia de 2019.
Constató, además, que «el tribunal ya valoró que la pena de tres años no era adecuada a la gravedad de los hechos, razón por la que la impuso por encima de ese límite mínimo».
Argumentos del Tribunal
Por su parte, la Audiencia Provincial de Bizkaia sostiene que la Ley del ‘solo sí es sí’ «no establece normativa alguna en relación con la revisión de sentencias firmes, ni hace referencia alguna al régimen transitorio aplicable para la nueva norma».
En este caso, por las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, la pena se fijó «en un grado inferior a la pena aplicable al delito de agresión sexual», dentro de una franja de entre tres y seis años, porque la pena mínima por agresión sexual con acceso carnal era de seis años, según el Código Penal.
Dentro de esta franja, inicialmente «el tribunal consideró que no era aplicable el mínimo previsto de tres años», ante «la agresividad empleada en la acción y la dura situación padecida por la víctima», y se le impuso, «la pena de cuatro años y medio de prisión, como vemos, en un punto intermedio de la franja penal imponible».
Ahora, ha añadido el tribunal, con arreglo al nuevo texto penal, «la pena mínima para el delito de agresión sexual con acceso carnal es de cuatro años, lo que determina que el grado inferior de la pena (por las dos atenuantes) se sitúe entre dos y cuatro años de prisión».
«La aplicación del mismo criterio de determinación de la pena que ya hemos mencionado (la agresividad de la acción y el daño a la víctima) y el principio de proporcionalidad nos llevan a situar la pena concreta en un punto intermedio de la nueva franja penal, exactamente igual que hicimos entonces», ha argumentado para rebajar la pena a tres años, como solicitó el letrado de la defensa.