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Condenado a 9 años y 6 meses de prisión por violar al hijo de 10 años de una amiga en Iruñea

La Audiencia de Nafarroa ha condenado a 9 años y 6 meses de prisión a un hombre que violó en un piso de Iruñea al hijo de 10 años de una amiga, una pena en la que se le ha aplicado de oficio la ‘Ley del solo sí es sí’ al ser más favorable para el procesado.

Un hombre ha sido condenado a 9 años y 6 meses de prisión por violar en Iruñea al hijo de 10 años de una amiga. (NAIZ)
Un hombre ha sido condenado a 9 años y 6 meses de prisión por violar en Iruñea al hijo de 10 años de una amiga. (NAIZ)

Un hombre ha sido condenado a 9 años y 6 meses de prisión por violar en Iruñea al hijo de 10 años de una amiga, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa.

La pena se sustituirá por la expulsión del Estado español una vez que el inculpado, de nacionalidad colombiana y en prisión provisional desde abril de 2022, haya cumplido la mitad de la condena y no podrá volver durante 10 años. Además, deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros y no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 12 años.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, le ha impuesto asimismo una medida de libertad vigilada durante 5 años a ejecutar cumplida la pena privativa de libertad, de 5 años.

El condenado convivió entre el último trimestre de 2016 y enero de 2018 en una vivienda de Iruñea junto con su hermano y como tenía buena relación con una amiga de este, un día que el niño de ella no podía quedarse con otra persona, él lo llevó a su casa, donde le violó, diciéndole después que no contara a su madre lo sucedido.

Al día siguiente, o con inmediatez al mismo, dice el fallo, el acusado volvió a perpetrar otra violación también en su domicilio.

Como consecuencia de estos hechos, el menor padece irritabilidad, actitud y conductas evitativas y sentimientos de culpabilidad, vergüenza y rabia.

En el juicio, celebrado el pasado mes de diciembre, el fiscal acusó al inculpado, conforme a la anterior legislación, de dos delitos continuados de abuso sexual a menor y reclamó 10 años de prisión por cada uno de ellos, mientras que la acusación particular solicitó 27 años (12 por un delito y 15 por otro al entender que hubo intimidación) y la defensa abogó por la absolución.

Ahora, en la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia señala que, conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, la pena a imponer oscilaría entre 8 y 12 años de prisión, y precisa que por ser un delito continuado se podría imponer en su mitad superior, de 10 a 12 años, siendo 10 la que le habrían impuesto.

Sin embargo, los magistrados puntualizan que con la nueva ley estos delitos están penados entre 6 y 12 años, lo que supone que la pena mínima (6 años) es inferior a la que contemplaba la ley en el momento de las violaciones (8 años) y la mitad superior oscila entre 9 y 12 años, también inferior a la de la ley anterior (de 10 a 12).

Por este motivo, al ser más favorable para el acusado, la Audiencia señala que está obligada a imponer una pena inferior conforme a la nueva legislación y así fija una condena de 9 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal.