«Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno». Así concluye la sentencia dictada por el Tribunal Supremo español sobre el ‘caso De Miguel’, en el que han sido condenados por corrupción los exburukides Alfredo de Miguel, Koldo Ochandiano y Aitor Telleria.
Sobre el primero pesa una pena 12 años y 4 meses de prisión, con un límite legal de cumplimiento de 9 años. Ochandiano ha sido condenado a 7 años y 6 meses de prisión, que quedan limitados a 6 años y 9 meses de cumplimiento efectivo, y la pena de Telleria es de 5 años, 1 mes y 15 días de prisión.
Su futuro está en manos de la Audiencia Provincial de Araba, que deberá tomar una decisión sobre el ingreso en prisión de los responsables de una trama, en la que también están implicados el exidrector de Juventud del Lakua, Xabier Sánchez Robles, condenado a 7 años y un mes de cárcel, el exconcejal del PNV en Leioa Iñaki San Juan, penado a 4 años y cuatro meses.
Además, han sido condenados a penas de cárcel los empresarios Josu Azakarraga (3 años, 9 meses y un día de cárcel), Josu Arruti Letamendia (1 año y 9 meses), Sergio Fernández (1 año y seis meses), Josu Arruti Odriozola (9 meses) y Jon Iñaki Echaburu (5 meses). Cierran la lista castigadas a prisión las esposas de De Miguel, Ainhoa Bilbao (1 y 6 meses), y de Ochandiano, Iratxe Gaztelu-Urrutia (1 año y 6 meses).
La sentencia del TS es firme, y, según fuentes jurídicas citadas por el ‘eldiario.es’, la decisión de la Audiencia se conocerá en «algunos días», por lo que solo quedan dos vías a las que pueden recurrir los condenados: la solicitud de un indulto, un derecho de gracia cuya tramitación depende del Ministerio de Justicia español, o la presentación de un recurso de amparo por violación de derechos ante el Tribunal Constitucional.
De hecho, el recurso de casación interpuesto ante el Supremo por algunos de los acusados, entre los que figuran De Miguel, Ochandiano, Telleria y Sánchez Robles, se basaba en la vulneración del artículo 24 de la Constitución española, que incide en que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
En este caso estaba relacionado con el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «que establece el derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, al haberse practicado la entrada y registro del domicilio de la recurrente por órgano judicial que carecía de competencia para ello».
Los condenados consideran que se ha vulnerado su derecho a «un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, al haberse quebrado la cadena de custodia de las pruebas de cargo». Una idea que ha sido desestimadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha utilizado precisamente la doctrina del Tribunal Constitucional para argumentar su posición.
Llamar a la puerta del TC
Un recurso ante el TC podría no impedir la entrada en prisión de los principales condenados, ya que el artículo 56 de la Ley Orgánica 2/1979, reguladora del TC, establece que «la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados».
No obstante, el mismo artículo indica que «cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad», la Sala «podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona».
Reforma del delito de malversación
Cabe señalar que, según medios del grupo ‘Vocento’, los letrados de algunos acusados, como es el caso de San Juan, podrían solicitar una revisión de la condena tras la entrada en vigor esta misma semana de la reforma penal del delito de malversación.
Se diferencian tres tipos distintos de malversación de fondos públicos y se gradúan las penas en función también de esa distinción, aunque en ningún caso se despenaliza totalmente alguno de los tres supuestos. Las condenas van de seis meses a ocho años.