La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha confirmado la condena a 28 años y 2 meses de prisión impuesta al fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo por un delito de agresión sexual, otro de abuso sexual, seis de pornografía infantil y dos de estafa a siete modelos, a las que realizó fotografías que posteriormente fueron difundidas en su página web.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que le consideró responsable de estos 10 delitos por los que, además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 116.000 euros a las mujeres víctimas, y le absolvió de 217 delitos de los que estaba acusado. La sentencia recurrida fijó un máximo de cumplimiento efectivo de 20 años.
La sentencia explica que no procede en este caso la aplicación de la Ley 10/2022, conocida como ley de ‘Solo sí es sí’, «que, en cualquier caso, resultaría inocua», apunta, «pues aún con las rebajas interesadas por el acusado, el tiempo máximo de cumplimiento establecido en el artículo 76 del Código Penal, no variaría».
En su recurso, el fotógrafo negaba la existencia del delito de pornografía infantil, alegando que los padres de las modelos conocían su trabajo profesional, dado su «reconocimiento social» en Donostia, y que con su consentimiento expreso y previo las fotografías fueron tomadas dada su «naturaleza artística y sin ninguna finalidad sexual, sino meramente sensual y estético».
El tribunal rechaza su argumentación y responde que las fotografías inciden directamente en la definición normativa de pornografía infantil; «donde la finalidad sexual, no sólo resulta de la inferencia autónoma de esas imágenes, sin otra finalidad racionalmente previsible; tanto más, cuando resultan acompañadas a grabaciones donde dos menores con el tronco desnudo, parecen acariciarse o un varón le toca el pecho a una chica; la finalidad primordialmente sexual, desdibuja cualquiera connotación profesional o artística invocada; que aun cuando concurriera en algún modo, no desplazarían en autos ese propósito fundamentalmente sexual».
Esa finalidad, que igualmente resulta ratificada, –precisa la Sala– cuando fotos similares resultan albergadas en páginas web que regenta el acusado con la advertencia: «Aviso legal: Todas las modelos tienen más de 18 años». De ahí que «el criterio diferenciador entre pornografía y arte, no necesariamente excluyentes, resulta ajeno al supuesto de autos; dada la primordial finalidad sexual evidenciada en autos y el descrito concepto normativo de pornografía infantil».
La Sala considera acreditada también la agresión sexual cometida sobre una de las víctimas a las que, según los hechos probados, grabó vídeos y tomó fotografías mientras le introducía los dedos en la vagina, el pene o un juguete sexual.
Respecto al delito de abuso sexual a otra de las modelos por el que fue condenado, la sentencia subraya que no cabe extender el consentimiento de una modelo en ser fotografiada desnuda, incluso mostrando sus genitales, con el consentimiento en que el fotógrafo introduzca dedos en los genitales.
Por otra parte, la Sala ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por 13 de las 17 acusaciones particulares que recurrieron al Tribunal Supremo y ha condenado al fotógrafo al pago de parte de las costas ocasionadas a sus víctimas.