Desde el punto de vista jurídico, algunos expertos en derecho deportivo consultados por NAIZ entienden que no existe fundamento para que la UEFA, que ya ha confirmado la apertura de una investigación, incoe expediente sancionador a Osasuna, impidiéndole participar en la próxima edición de la Conference League.
Así, Miguel Troncoso, experto en derecho de la competencia y director de la oficina en Bruselas del bufete Gómez-Acebo & Pombo, ha descrito los tres posibles escenarios que podrían producirse a raíz del inicio del expediente del organismo futbolístico continental.
El primero, y más perjudicial para los intereses del club rojillo, sería que la UEFA aplicase un castigo de un año de sanción sin poder competir en sus torneos. Ya existen precedentes en tal sentido y el más llamativo fue el de 2012 al Fenerbahce turco.
Según han publicado algunos medios, incluso en este caso se produjo a posteriori una resolución absolutoria de los tribunales ordinarios sobre los dirigentes de dicho club, sin que esperase a ella el órgano que ahora preside Aleksander Ceferin.
Una segunda vía intermedia podría ser que la UEFA sancionase a Osasuna, pero sin aplicación práctica. «Sería una especie de solución salomónica, con un periodo probatorio de equis años en el que se exigiría no cometer ninguna infracción más de la normativa de la UEFA», explica este abogado.
Por último, que el expediente abierto no derive en ningún tipo de castigo. «Aunque la justicia deportiva sigue su camino y lo que diga el Tribunal Supremo no le vincula a la UEFA, entiendo que no lo puede ignorar completamente», esgrime Troncoso.
El Tribunal Supremo materializó en enero pasado la primera condena en el Estado español por amaño de partidos, proceso judicial en el que se personó como acusación particular Osasuna, que además quedó exhimida de cualquier responsabilidad, argumentos principales que el club rojillo va a aportar frente a la UEFA.
«El Supremo claramente dijo que Osasuna no era parte de la infracción, sino que era víctima. Y habiendo sido víctima, pues probablemente esto lo tenga en cuenta también la UEFA, para, o no aplicar la sanción, o a lo mejor modularla», confirma Troncoso.
Coincide en este criterio Juanjo Álvarez, catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV-EHU, quien todavía es más contundente. «Los hechos de esa sentencia tienen gran trascendencia en el expediente disciplinario, ya que el club, además de acusación particular, no fue declarado culpable, ni siquiera civil subsidiario y, desde luego, no hubo repercusión penal, sino a personas físicas. Es un elemento jurídico muy relevante», destaca.
Subraya que la nota realizada por la entidad «es muy correcta», en el sentido de manifestar dicha cuestión, por lo que «yo estaría tranquilo» respecto a la posibilidad de que pueda disputar la Conference League y pone de manifiesto que «igual se está haciendo demasiado ruido con el tema».
En este sentido, señala que «incluso en una mera estricta dimensión procesal, un expediente disciplinario no se inicia con una medida cautelar preventiva de algo tan grave y tan serio como dejarte fuera de una competición todavía sin haberte pronunciado».
Cautelar al TAD
Por su parte, Troncoso defiende que «a mí me cuesta pensar que la sanción vaya a ser de exclusión. Aunque el delito o la infracción de amaño de partidos no prescribe en el derecho de la UEFA, lo cierto es que los hechos son muy antiguos, Osasuna ha bajado de categoría dos veces y las personas implicadas en la infracción ya no están vinculadas con el club», explica.
Junto a ello, y en el caso de que se produzca un castigo de un año, también existe la posibilidad de que el club navarro solicite una medida cautelar ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD), con sede en Lausanne e integrado por tres juristas independientes. Caso de que le fuese concedida, la UEFA tendría que acatarla y dejar participar a la escuadra navarra en la Conference.
Para Troncoso, el TAD, que debería pronunciarse antes de que se inicie la participación rojilla –prevista para el 24 de agosto–, «podría tener más en consideración» la resolución dictaminada por el Tribunal Supremo exhimiendo a Osasuna como club de cualquier responsabilidad.
Álvarez reitera que el expediente disciplinario «no va a tener recorrido» como para sancionar a Osasuna y que este «tiene una tramitación procelosa y larga porque es necesario realizar un montón de pruebas» y se enfrenta a «un argumento jurídico de partida» consistente.
Es por ello que, si la UEFA adopta un castigo previo a concluir con dicho expediente, «eso se gana en el TAD», asevera, caso de que la entidad rojilla presente un recurso ante este último organismo. «Si el TAD asume los argumentos de Osasuna y dice que todavía no hay ningún elemento probatorio que permita inferir que el club es susceptible de tal sanción, la UEFA lo tiene que aceptar al cien por cien», amplía.