Una docena de altos cargos se le pasaron al Gobierno de Lakua al sector privado antes de dos años después de dejar el cargo, sin dar cuenta de ello al órgano gubernamental correspondiente como les obliga la ley. Pero no se enteraron o hicieron como que no se enteraban, pese a que algunos casos fueron públicos. Y no es que un alto cargo no pueda rehacer su vida profesional privada, sino que debe avisar de ello para comprobar que no haya incompatibilidades.
Quien debe velar por ello es la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi. Pero desde que este medio informó de estas irregularidades y el parlamentario de EH Bildu Josu Estarrona empezó a hacer preguntas e interpelaciones sobre el caso, su actuación pública parece más encaminada a buscar la exculpación de los altos cargos que a hacer cumplir la ley.
Tres preguntas directas Recientemente Josu Estarrona preguntó directamente a la consejera si la ley dice que «son infracciones muy graves a lo establecido en la presente ley: El incumplimiento del régimen material de incompatibilidades a que se refiere el capítulo III» y que «durante el periodo de los dos años posteriores al cese en el cargo público deberán efectuar declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio».
En la respuesta remitida al Parlamento este 25 de octubre, la consejera Olatz Garamendi le señala a Josu Estarrona que «respecto a las dos primeras cuestiones» planteadas «efectivamente, se trata de extractos literales del texto articulado de la Ley 1/2014».
Había una tercera pregunta relacionada con los hechos: «Según la consejera, ¿constituye o no constituye una infracción el hecho de que ex cargos del Gobierno que van a trabajar a la empresa privada durante los 2 años siguientes a su cese no lleven a cabo la notificación a la que obliga la Ley 1/2014, de 26 de junio?».
La respuesta de la consejera es que «no puede sino atenerse a los informes elevados por el personal técnico responsable de este órgano administrativo». Y dice que este, en «sucesivos informes vienen a subrayar» que «la inclusión en el artículo 28.1.b) del adjetivo «material» en la descripción del incumplimiento del régimen de incompatibilidades, limita las conductas infractoras a aquellas que supongan un incumplimiento de las normas de derecho material o sustantivo del capítulo III de la Ley 1/2014, entendiendo este término como las normas que establecen los derechos y obligaciones, a diferencia del derecho formal o adjetivo, que es el que regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones».
A lo que añade Olatz Garamendi que «aplicada esta distinción a las previsiones del artículo 18, se puede concluir que forman parte del régimen material de las incompatibilidades del capítulo III el apartado 1, sobre la prohibición de realizar actividades en entidades con la que se tuvo una relación directa durante el cargo; el apartado 2, que define qué se considera relación directa; el apartado 3, que establece excepciones a la definición de relación directa del apartado 2; y el apartado 4, sobre la prohibición de contratos administrativo con las entidades en las que se ha desempeñado el cargo».
Pero, por contra, son solo «normas procedimentales de la regulación del artículo 18 de las prohibiciones posteriores al cese –el régimen formal–, el apartado 5, sobre la obligación de solicitar autorización con carácter previo al inicio de la actividad; el apartado 6, sobre el trámite de alegaciones; y el apartado 7, sobre la resolución del expediente».
«Argumentación ad hoc»
Fuentes jurídicas consultadas por este medio sostienen que esa diferenciación entre el «derecho material o sustantivo» y el «derecho formal o adjetivo», aplicado al artículo 18 de la Ley 1/2014, no es más que una argumentación o argucia creada ad hoc para beneficiar a estos altos cargos y no dejar en evidencia la inacción del redactor, que es el órgano que debió controlar estos casos, y del propio Gobierno.
Estas fuentes sostienen que si el legislador hubiera querido hacer una diferenciación entre las «prohibiciones posteriores al cese como cargo público» recogidas en el artículo 18 de la ley, –como ahora pretende Olatz Garamendi– lo habría hecho directamente en su redacción o lo podrían haber recogido en alguna disposición adicional de la norma, lo que no ocurre. Tampoco figura en la exposición de motivos.
A raíz de dos casos muy evidentes, una simple búsqueda en internet permitió a este diario encontrar una docena de altos cargos que tras dejar su puesto público no habían cumplido con la ley, sin que el Gobierno hubiera hecho nada. Luego, anunció una investigación interna de la que todavía no se conocen consecuencias.