El 14 de diciembre de 2021, el lehendakari, Iñigo Urkullu, firmó un decreto por el que se amplió a establecimientos como bares y restaurantes la exigencia del llamado pasaporte covid.
La decisión, como avanzó NAIZ, la tomó en contra de las advertencias de la ‘Ponencia de Alertas, planes de preparación y respuestas y Comisión de Salud Publica’ que desaconsejaba la «utilización del Certificado Digital Covid para el acceso a actividades de ocio y otros espacios interiores». El documento fue remitido el 23 de noviembre a la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y tuvieron acceso a él los responsables de todas las comunidades autónomas.
Ese escrito recogía que «no hay evidencia de que esta medida tenga un efecto en la reducción de la transmisión del SARS-CoV-2». «No refleja realmente el estado inmunitario. Equipara el estar vacunado con estar inmunizado y esto no se ajusta a la realidad». «Existe un claro riesgo de que su utilización pueda suponer la relajación de medidas de prevención en interiores».
Informe ocultado
El informe, que se conoció a través de una filtración a ‘El País’, fue inicialmente ocultado al TSJPV para las primeras decisiones sobre el decreto de Lehendakaritza. Pero a raíz de una demanda particular interpuesta contra el decreto del lehendakari del 14 de diciembre que extendía el uso del pasaporte covid, el TSJPV pidió este informe de la Ponencia de Alertas al Ministerio de Sanidad y se lo remitió.
Con ese informe ya en la mano, el TSJPV anuló el decreto porque con la nueva información en su poder «hay más argumentos en contra que a favor de la ampliación de la medida cuestionada». Y añadía que «el denominado Pasaporte Covid está pensado para viajar dentro de la Unión Europea. Señala que «desde el punto de vista del derecho de la Unión la utilización del denominado pasaporte Covid para usos distintos de facilitar la libre circulación entre Estados miembros no está contemplada por el Reglamento (UE) 201/953».
Lakua recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora ha inadmitido ese recurso, en un auto que es ya firme. Al mismo tiempo ha condenado al Gobierno a pagar costas de hasta 2.000 euros, más el IVA, para los gastos que haya tenido la parte recurrida.
Consecuencias prácticas
Según fuentes consultadas por este medio, la primera consecuencia práctica de este auto del Supremo es que «de existir multas aún no cobradas o ejecutadas basadas en la aplicación del decreto anulado los interesados pueden solicitar el archivo de las mismas de no hacerlo de oficio el Gobierno Vasco». En todo caso, no afecta «a la eficacia de los actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales».
Estas fuentes añaden que «la sentencia impedirá la puesta en marcha o utilización en el futuro por parte del Gobierno Vasco de “pasaportes” como los regulados en el decreto anulado», que según la UE era solo para «facilitar la libre circulación entre los Estados miembros». Con el decreto se permitió «el tratamiento o verificación de datos personales por personas no autorizadas y para fines distintos de los previstos».
Además, llaman la atención sobre la responsabilidad del lehendakari al ocultar datos y «violar derechos» ciudadanos.