En la sentencia, que ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, se ha estimado en la conducta del procesado, vecino de Madrid, de 46 años, la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental.
El encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 2 años, y tendrá que cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años. En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la denunciante con 5.000 euros por el daño moral causado.
Según la sentencia, el acusado llegó a Iruñea el 22 de septiembre de 2018. En la ciudad se encontró con una amiga y conoció, entre otras personas, a la víctima.
Estuvieron todos juntos pasando el día de fiesta. Consumieron alcohol y sustancias estupefacientes, hasta que se marcharon a descansar a una vivienda de la capital navarra. Allí, el encausado y la denunciante entraron a dormir a la misma habitación, en un colchón colocado en el suelo.
Estrés postraumático
La sentencia considera probado que, en un determinado momento, el hombre, sin el consentimiento de la mujer y sin necesidad de usar fuerza o violencia alguna, le desabrochó y le bajó el pantalón, y le realizó tocamientos. Ella se despertó, se levantó y abandonó la habitación.
El 24 de septiembre acudió al Servicio de Ginecología de un centro hospitalario, en donde se le apreció una «excoriación milimétrica sin sangrado a altura de la vulva entre el labio pequeño y el labio grande», que le generó una incapacidad laboral durante tres días. A consecuencia de los hechos, la víctima ha sufrido estrés postraumático.
En el momento de los hechos, según recoge la resolución judicial, el condenado tenía sus facultades intelectivas y volitivas «gravemente afectadas» por el consumo de alcohol y drogas, lo que, unido a su discapacidad física, «le generó un estado de disociación».