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Comunidades de vecinos pueden prohibir pisos turísticos, dicta el TS tras un caso en Donostia

Comunidades de vecinos pueden prohibir que en los inmuebles haya pisos turísticos si en sus estatutos contemplan la prohibición de actividades económicas. Lo ha decidido el Supremo tras analizar dos casos, uno de ellos en Donostia, y puede tener importantes repercusiones.

Protesta en Donostia contra la proliferación de pisos turísticos, en 2018.
Protesta en Donostia contra la proliferación de pisos turísticos, en 2018. (Juan Carlos Ruiz | Foku)

El Tribunal Supremo español (TS) ha avalado que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíbe expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.

Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades de propietarios: una en Donostia y otra en Oviedo Así las cosas, han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.

En las dos sentencias, recogidas por Europa Press, la Sala de lo Civil ha aclarado que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal -que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios- sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En el caso del edificio de Oviedo, el tribunal ha explicado que si se aplican los estatutos sociales hay una prohibición -cuya validez no se discute- por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Limitaciones «claras»

Respecto al caso de Donostia, los magistrados han recalcado que «el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria». Según ha subrayado, se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los estatutos, «caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial».

En este sentido, el tribunal ha recordado que la normativa sectorial turística aplicable resalta «expresamente» la diferencia con que se contempla la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración, o las ofertadas para uso vacacional, con el arrendamiento de vivienda.

Así las cosas, el Supremo ha concluido que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que «las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas».

Donostia es la ciudad vasca en que más conflicto ha generado estos últimos años la proliferación de pisos turísticos. Se calcula que el número de turistas es ya el 10% en relación al vecindario por término medio, lo que ha desencadenado el anuncio de algunas limitaciones por parte del Ayuntamiento. Ello ha disparado los precios del alquiler, entre otras afecciones.

A su juicio, "la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos".