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Condenado a ocho años y once meses por agredir sexualmente a su pareja en Zangozaldea

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha condenado a 8 años, 11 meses y 15 días a un acusado de maltratar y agredir sexualmente a su pareja en una localidad de la merindad de Zangoza. Valora la declaración de la víctima como «elemento nuclear del cuadro probatorio».

El TSJN ha incrementado la pena contra el autor de la agresión sexual a su pareja. (NAIZ)
El TSJN ha incrementado la pena contra el autor de la agresión sexual a su pareja. (NAIZ)

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha condenado a 8 años, 11 meses y 15 días de prisión a un acusado que maltrató y agredió sexualmente a su pareja en una localidad de la merindad de Zangoza.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN eleva en 10 meses más la condena impuesta en febrero de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. En concreto, considera al procesado autor de un tercer delito de maltrato, por el que fija una pena de 4 meses; así como de un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, castigado con 6 meses más, según ha informado el TSJN en una nota.

El resto de penas impuestas por la Audiencia han sido ratificadas: 3 años y 6 meses por cada uno de los dos delitos de agresión sexual; 5 meses y 15 días por un delito de maltrato habitual; y 4 meses por cada uno de los dos delitos de malos tratos.

En todos estos delitos el tribunal sentenciador tuvo en cuenta las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

El encausado no podrá aproximarse ni comunicarse con la víctima durante 14 años y 5 meses y, además, con posterioridad a la pena privativa de libertad, deberá cumplir una medida de libertad vigilada de 3 años.

La relación sentimental se prolongó entre marzo y junio de 2018. Desde el inicio, el acusado, de forma habitual, y en especial desde mayo, la agredía cuando discutían. Entre otras amenazas y conductas, le obligaba a borrar contactos telefónicos, le inspeccionaba su móvil, revisaba diariamente sus conversaciones, le controlaba la forma de vestir y la ropa interior que llevaba, rompía objetos y se enfadaba si quedaba con sus amigas.

La sentencia detalla dos agresiones sexuales perpetradas sin el consentimiento de la mujer.

Testimonio de la víctima

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN valora la declaración de la mujer como el «elemento nuclear del cuadro probatorio». «Junto a ello, las informaciones aportadas por la víctima han resultado altamente fiables por su intensa corroboración periférica, sin constatar déficits de credibilidad subjetiva, antes al contrario, se evidencia una situación de enamoramiento y adicción hacia el acusado por parte de la víctima, en un contexto nocivo de agresión, sumisión y control constante que ejercía el acusado sobre la víctima, que él mismo admite tras consentir su condena por el delito de maltrato habitual y otros dos delitos de maltrato de obra», exponen los magistrados.

Para el Tribunal, en la causa existe prueba de cargo razonada, razonable y suficiente para entender acreditados los dos delitos de agresión sexual.

La Sala no solo rechaza los motivos esgrimidos por la defensa en su recurso, sino que además estima dos cuestiones invocadas por las acusaciones. Considera probado tanto un delito más de malos tratos perpetrado tras una de las agresiones sexuales, como la comisión de un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos. Según explican los magistrados, el encausado cometió el delito al acceder al contenido del móvil de su pareja sin su consentimiento.

«El que, en su día, la denunciante le hubiese permitido voluntariamente acceder al contenido del teléfono móvil no legitima ninguno de los accesos posteriores, en la medida en que no fueron consentidos», remarcan los jueces.