NAIZ

Reconocen la incapacidad permanente a un trabajador con silicosis simple que fue despedido

Un juzgado de Donostia ha reconocido la incapacidad permanente total por enfermedad profesional a un trabajador afectado de silicosis simple que fue despedido. Por otro lado, un juzgado de Bilbo ha condenado a Cofivacasa por la muerte de un trabajador por exposición a amianto.

Imagen de archivo de una movilización de CCOO Euskadi por la salud laboral.
Imagen de archivo de una movilización de CCOO Euskadi por la salud laboral. (Luis JAUREGIALTZO | FOKU)

El Juzgado de lo Social Número 2 de Donostia ha reconocido a un trabajador una incapacidad permanente total por enfermedad profesional debido a la silicosis simple que padece.

Según ha explicado CCOO-Euskadi, al operario, de 49 años y que responde a las iniciales A.B.O., le fue diagnosticada la enfermedad en 2014, y ha sido despedido después de que el servicio de prevención de Construcciones Lahia SL alegara la inexistencia de un puesto de trabajo compatible con la enfermedad y en el que no haya exposición a sílice cristalina.

El operario ha desempeñado su actividad laboral en varias empresas en las que existía exposición a dicho material. De hecho, durante 21 años, el afectado formó parte como socio trabajador en el régimen general de autónomos de Cooperativa Azkoitiana Industrial, empresa auxiliar de otras del sector de la fundición.

La última empresa en la que trabajó fue Construcciones Lahia SL, anteriormente citada, que, en palabras del sindicato, «le despide una vez que el servicio de prevención le reconoce como apto con limitaciones para tareas con exposición a sílice cristalina, alegándose por parte de la empresa inexistencia de un puesto de trabajo compatible con la enfermedad y en el que no haya exposición a este material».

CCOO ha advertido de que el reconocimiento de este grado de incapacidad implica que el trabajador, cucharero de fundición, no puede desempeñar su trabajo habitual, considerando este hecho como algo más grave y «de una magnitud muy superior a la que deriva de la concreta pérdida de un empleo específico».

Mensaje a Osalan

La central ha destacado la importancia de esta resolución por las consecuencias que tiene en el ámbito de la defensa de la salud ya que reconoce que en el ejercicio de la profesión habitual del trabajador, aunque fuese en otra empresa, persiste la exposición a sílice cristalina.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha recordado a Osalan la necesidad de poner en marcha «lo antes posible el plan de vigilancia post-ocupacional de la salud para las personas expuestas a sílice cristalina en su trabajo, similar al ya existente para el amianto». La central ha incidido en que «la exposición a sílice cristalina no solo ocasiona silicosis sino que este material está también reconocido como cancerígeno».

Imagen de archivo de una concentración de Asviamie. (Juan Carlos RUIZ/FOKU)
Imagen de archivo de una concentración de Asviamie. (Juan Carlos RUIZ/FOKU)

Muerte de un trabajador por amianto

De hecho, Asviamie, la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi, ha anunciado que el el Juzgado de lo Social Número 9 de Bilbo ha estimado la demanda de la viuda y del hijo de Juanjo A.Z., que trabajó en Aceros de Llodio y falleció en 2019. Condena exclusivamente a Cofivacasa SA, absolviendo a Sidenor Aceros Industriales SL, al pago de 102.021,94 euros a la viuda y 27.425,25 euros al hijo por el daño causado.

En un comunicado, Asviamie ha indicado que Juanjo A.Z. trabajó entre 1966 y 1982 en Aceros de Llodio-Acenor como camionero en el interior de la planta, «trasladando toneladas de escoria y residuos de la fundición (amianto, sílice, …) al vertedero, generándose polvo en la carga y vertido, mientras no se utilizaba una protección respiratoria».

En 2012, le diagnosticaron en el Hospital de Cruces una fibrosis pulmonar idiopática, es decir, de origen desconocido, con lento progreso de la enfermedad, hasta el 2018, que empeora con ingreso hospitalario, donde confirman la progresión radiológica de la afectación parenquimatosa.

«Portador de oxigenoterapia, en 2019 ingresa en Neumología del Hospital por fibrosis pulmonar idiopática e insuficiencia respiratoria crónica, falleciendo dos días después del alta. A petición de la familia, se realiza autopsia clínica, que concluye, era: asbestosis, fibrosis pulmonar con panalización bilateral y presencia de cuerpos de asbestos, focos de bronconeumonía bilateral», ha aseverado la asociación, que ha remarcado que la resolución del INSS reconoce que el fallecimiento del trabajador fue por asbestosis, aprobando la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional.

Asviamie ha señalado que, «presentada la demanda de daños, Cofivacasa insiste, que no queda acreditada la exposición laboral al amianto, subrayando el diagnóstico médico de fibrosis idiopática, sin mayor prueba. Y Sidenor insiste una vez más, pese a la amplia jurisprudencia, en la falta de legitimación pasiva, dado que no fue empleadora, ni sucesora directa de Aceros de Llodio».

Pero la exposición al amianto queda «cumplidamente acreditada por el testimonio de testigos, compañeros de trabajo del fallecido, afirmando que, no se les informo del riesgo, ni se les doto de protección respiratoria». Además, el informe de Osalan señala que «se debe considerar la exposición al amianto como posible y muy probable, aunque no se puede establecer el alcance de la misma».

Según la asociación, la sentencia considera necesario recordar, que, «si bien desde los años 60, el contacto con amianto ya se consideraba un riesgo para la salud de los trabajadores, la mayor concienciación se produjo a finales de los 70, ante la existencia de determinados cánceres por amianto, legislando como enfermedad profesional, el cáncer bronquio pulmonar y el mesotelioma pleural, así como otras medidas, en relación a reconocimientos médicos, mediciones ambientales y de captación del polvo o dotación de equipos de respiración, mascarillas. Medidas de seguridad que la empresa Aceros de Llodio-Acenor incumplió».

Asviamie saluda el fallo y lanza un recado

Asviamie ha mostrado su satisfacción por la sentencia, «aun asumiendo que, ante la amplia jurisprudencia, sea previsible el recurso de Cofivacasa contra la absolución de Sidenor, tratando de compartir la responsabilidad en el pago de la indemnización y posterior recargo por falta de medidas de seguridad».

«En todo caso, resulta preocupante y realmente escandaloso, que, para diagnosticar la diferencia entre una fibrosis pulmonar idiopática y la asbestosis pulmonar, con más razón, al tratarse de un trabajador siderúrgico, con prolongada atención hospitalaria por dicha enfermedad, sea necesaria una autopsia, a petición familiar, tras su fallecimiento», ha apuntado.

Y ha incidido en que «no es la primera vez» que el resultado autopsia «deja en evidencia a los profesionales sanitarios, al parecer implicados, de forma consciente o inconsciente, en ocultar el origen laboral de las numerosas enfermedades pulmonares y respiratorias, entre quienes trabajaron en la siderurgia, con exposición a múltiples sustancias tóxicas y cancerígenas».