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Ningún país de la UE podrá rechazar el cambio de nombre y género en otro Estado miembro

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este viernes que el cambio de nombre y género adquirido en un Estado miembro de la UE debe reconocerse en el conjunto de los Veintisiete y que la negativa de cualquier país a hacerlo es contraria a los derechos de los ciudadanos comunitarios.

Entrada a la sede del TJUE, en Luxemburgo.
Entrada a la sede del TJUE, en Luxemburgo. (Luxofluxo | Wikimedia Commons)