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El TC rechaza la recusación de Otegi y Díez Usabiaga a su presidente por ser militante del PP

El Pleno del Constitucional ha rechazado las recusaciones formuladas por el dirigente abertzale Arnaldo Otegi y por el que fuera secretario general de LAB Rafa Díez Usabiaga contra el presidente del Alto Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, al entender que su anterior afiliación al PP puede «contaminar» la sentencia sobre el caso Bateragune.

Los encarcelados por el caso Bateragune.

Los autos, que cuentan con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega, no admiten a trámite las recusaciones, que argumentaban que De los Cobos no podía ser imparcial dada su afiliación política. En este sentido, los estatutos del PP señalan que todo afiliado tiene la obligación de «acatar las órdenes de sus dirigentes y las directrices emanadas de sus órganos de gobierno».

El Alto Tribunal desestima su pretensión reproduciendo los argumentos que ya expuso cuando rechazó los incidentes de recusación promovidos por la Generalitat y el Parlamento de Catalunya. Recuerda así que «la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos, sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos».

El pleno señala además que Otegi y Díez no han cumplido con el «requisito imprescindible» de formular en sus escritos «concreta y claramente» los motivos en los que se funda la recusación, ni con el de adjuntar un principio de prueba. Y añade que la recusación formulada por Otegi se excedió del plazo que la ley fija.