El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la actividad de Garoña
El Tribunal Supremo español ha desestimado el recurso por el cual las Juntas Generales de Araba reclamaban la suspensión cautelar de la actividad de la central nuclear de Garoña.
En su resolución, el TS defiende «la necesidad de satisfacer el derecho de los ciudadanos de acceder al suministro eléctrico en condiciones equitativas», por lo que estima que el Gobierno de Madrid, ante «la persistente dependencia energética del exterior y el elevado déficit tarifario», puede considerar que «no cabe infrautilizar ninguna de las fuentes de producción de energía eléctrica disponible».
Esta sentencia resuelve una demanda presentada en julio, después de que las Juntas de Araba presentasen en mayo otro recurso contra el Real Decreto que posibilita la reapertura de Garoña, y que está pendiente de resolución. Precisamente, el segundo recurso pedía la suspensión cautelar–ahora denegada– mientras se resolvía el primero.
La primera reacción ha sido la de EH Bildu, que ha lamentado «que el Tribunal Supremo también se haya plegado a los intereses de Nuclenor». El portavoz en las Juntas Generales de Araba, Gorka Ortiz de Guinea, ha subrayado que «pensar que el suministro eléctrico de la ciudadanía depende de una central obsoleta y peligrosa que lleva casi dos años desenganchada de la red eléctrica es recurrir a un argumento que se ha demostrado es falso».