La dirección de EITB alega que cumple el mandato de su Consejo de Administración
La Dirección General de EiTB ha asegurado que cumple el mandato del Consejo de Administración y la legalidad en la gestión de la convocatoria pública de empleo para Eusko Irratia S.A., y ha recordado que dicha convocatoria fue aprobada «con una mayoría cualificada de dos tercios».
En un comunicado, ha indicado que, desde el 29 de abril de 2014, la Dirección General de EiTB ha gestionado la decisión tomada por el Consejo de Administración en relación a la convocatoria pública de empleo para Eusko Irratia S.A. «atendiendo a la legislación vigente».
Así, ha recordado que dicha convocatoria fue aprobada en esa fecha por el Consejo de Administración, «el órgano legalmente establecido para la toma de decisiones respecto a las medidas de reordenación de la plantilla, con una mayoría cualificada de dos tercios».
En ese sentido, ha subrayado que «los seis consejeros propuestos por EAJ/PNV, los cuatro propuestos por EH-Bildu y los consejeros de Eusko Ikaskuntza, Euskaltzaindia, LAB y la propia directora general, 14 en total, votaron a favor de esta convocatoria, mientras que los tres consejeros del PSE-EE y el de la Unión de Consumidores de Euskadi se abstuvieron en la votación, y tan solo los dos representantes del PP votaron en contra de dicho acuerdo».
Atendiendo a ese acuerdo, prosigue, la Dirección del Ente Público planteó una convocatoria pública de empleo de 49 plazas que permitiera «la cobertura reglamentaria de aquellos puestos que se consideran indispensables para garantizar las necesidades actuales y futuras de la actividad de las radios del grupo».
Mediante dicha actuación también se procedería a la amortización de otras 30 plazas y la consecuente regularización laboral definitiva de los puestos de trabajo ocupados hasta la fecha en Eusko Irratia, S.A por un colectivo formado por 79 trabajadores con categoría de «indefinidos no fijos».
Según ha precisado, la situación de los mencionados trabajadores «incumple el principio legal del artículo 47 de la Ley 5/1982, de Creación de EITB, ya que ésta establece que el acceso al empleo ha de realizarse mediante convocatoria pública», por lo que, a través de la gestión de la convocatoria pública de empleo, la Dirección General de EiTB «ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para garantizar los principios rectores de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tal y como había acordado el Consejo de Administración con mayoría cualificada de dos tercios».
Asimismo, ha indicado que, con las amortizaciones propuestas, EiTB «adopta medidas con criterio de sostenibilidad para ajustar la plantilla de las radios a la plantilla máxima autorizada en los presupuestos aprobados por el Parlamento vasco para sus sociedades públicas». Así, ha recordado que, desde el año 2010 la plantilla de la radio «sobrepasa ampliamente el máximo asignado debido a la existencia de este colectivo de trabajadores indefinidos no fijos».
Tras insistir en que durante todo este proceso iniciado en abril de 2014, la Dirección General de EiTB «ha gestionado la decisión tomada por el Consejo de Administración en relación a la convocatoria pública de empleo atendiendo a la legislación vigente», ha añadido que «responde a las exigencias legales la presentación del preaviso de extinción colectiva de contratos, comunicado el 16 de enero de 2015, como instrumento jurídico ineludible para regularizar la situación interina de indefinidos no fijos y proceder a amortizar 30 de las 79 plazas de dicho colectivo».
El Tribunal Supremo, en sentencia del 24 de junio de 2014, rectificó el criterio que había defendido durante años, y desde esa fecha, exige que cuando la administración pública proceda a amortizar el puesto ocupado por un trabajador indefinido no fijo se siga el mismo procedimiento que para los despidos individuales o colectivos establecido con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, ha recordado.
Tras esta sentencia, ha subrayado, la Dirección de EITB «incurriría en una ilegalidad si extinguiera los contratos de aquellas personas que no han obtenido plaza sin un procedimiento de despido colectivo».
En todo caso, ha advertido, para que la Dirección de EITB pudiera suspender el proceso de regularización iniciado, correspondería necesariamente al Consejo de Administración revocar, con el apoyo de dos tercios de sus miembros, dicho mandato.