El TSJPV anula el presupuesto de San Markos que castigaba a los pueblos con puerta a puerta
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a los ayuntamientos de Lezo, Usurbil, Pasaia, Astigarraga y Hernani en su recurso contra los prepuestos de 2014 de la Mancomunidad de San Marcos, al entender que el organismo dirigido por Denis Itxaso (PSE) pretendía que los municipios pagaran por un servicio de recogida de residuos que no recibían.
El origen del contencioso se remonta a noviembre de 2013, cuando San Marcos, con los votos de PNV, PSE y PP; aprobaba unos presupuestos en los que contemplaba que los gastos del recogida del sistema por contenedores se abonasen entre todos los ayuntamientos, incluyendo a quienes no empleaban ese sistema, sino el puerta a puerta.
Es decir, los ayuntamientos con puerta a puerta tenían que pagar íntegramente lo suyo y una parte del servicio que se ofrecía a los demás, mientras que los que no tenían puerta a puerta veían cómo se abarataba su factura. No solo eso, sino que San Marcos pretendía que se pagara ‘a escote’ la implantación el quinto contenedor para orgánicos, cuando los pueblos con puerta a puerta habían sufragado de su bolsillo toda la infraestructura necesaria: colgantes, cubos de diferentes colores…
Ante esa tesitura, y al no corregirse la situación, en marzo de 2014 los gobiernos municipales de Lezo, Astigarraga, Usurbil, Pasaia y Hernani anunciaban la presentación de un recurso. Según sus cálculos, PNV, PSE y PP imponían a Hernani un pago de 114.000 euros de más, 93.000 a Pasaia, 60.000 a Oiartzun, 35.000 a Lezo, 30.000 a Astigarraga y 3.000 a Usurbil.
Lejos de modificar su postura, en octubre de 2014 Denis Itxaso acusaba a estos ayuntamientos, todos ellos gobernados entonces por EH Bildu, de acumular con la Mancomunidad una deuda de 260.000 euros y de no pagar para poner «en serio riesgo los servicios que garantizan la recogida selectiva y el reciclaje» y para tratar de «imponer el puerta a puerta».
En la sentencia, a la que ha tenido acceso NAIZ, se recoge que los estatutos de la Mancomunidad recogen que los municipios que la integran deben, proporcionalmente a su número de habitantes, contribuir a los gastos generales, pero siempre y cuando se trate de servicios recibidos. Por ello determina que la previsión presupuestaria «infringe los estatutos de la Mancomunidad» e incurre en «nulidad de pleno derecho». Ante esta sentencia cabe recurso de casación.
La presidenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK), Ainhoa Intxaurrandieta (EH Bildu), ha mostrado su satisfacción por esta sentencia y ha denunciado que el proyecto presupuestario suponía «un castigo» para tratar de que municipios pequeños que logran una tasa de reciclaje superior al 80% abonen la recogida de grandes localidades que reciclam muchísimo menos como Donostia o Errenteria.