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El TSJN anula dos artículos que regulaban jefaturas en Osasunbidea

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha anulado tres artículos de la normativa foral que regulaban el nombramiento por libre designación de determinadas jefaturas de direcciones de Osasunbidea.


También se anulan los artículos que regulaban la posibilidad de que cualquier profesional sanitario pudiera ser nombrado director de Atención Primaria, según informa el TSJN en un comunicado.

En la sentencia, que puede ser recurrida, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima una demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Navarra contra dos artículos del Decreto foral 171/2015 por el que se aprobaron los estatutos de Osasunbidea.

Respecto al artículo que regulaba el nombramiento y cese de las direcciones del equipo de Atención Primaria, la cuestión litigiosa estriba en determinar si esas funciones se refieren a la «gestión» y las puede realizar cualquier profesional sanitario o, por el contrario, esas labores de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con unos conocimientos científicos y técnicos adecuados y, por tanto, una titulación en Medicina.

La Sala, que se inclina por esta última tesis, estima que para el ejercicio de esos cargos se requiere una labor profesional, directiva, valorativa y técnica que excede de la gestión administrativa.

Por otra parte, se anulan tres apartados referentes a las jefaturas de los servicios no asistenciales, las jefaturas de sección y unidad no asistenciales, la dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Nafarroa y las jefaturas de sección y área de Enfermería.

En su descargo, la Administración navarra se limitó a señalar que no necesitaba justificar ni motivar nada al respecto, indica el TSJN.

Sin embargo, el Tribunal entiende que Salud no puede utilizar el sistema de libre designación de forma «omnímoda e injustificada» y considera que no existe ninguna justificación de este sistema.