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La justicia alemana duda sobre el posible delito de malversación de Puigdemont y pide información

La justicia alemana señala en relación al posible delito de malversación achacado a Carles Puigdemont que «lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo de 2018 no satisface –al menos de momento– las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperación internacional en asuntos penales», por lo que ha solicitado información supletoria.

Puigdemont, en un acto en Berlín tras salir de prisión. (John MACDOUGALL / AFP)

El tribunal de Schleswig-Holstein que ha denegado la apreciación del delito de rebelión en la actuación de Carles Puigdemont también duda sobre posibilidad de que se pueda imputar al president por un delito de malversación de fondos públicos, tal y como se recoge en el auto.

La justicia alemana ha solicitado al juez Llarena información complementaria antes de tomar la decisión. «En lo referente a la imputación de malversación de caudales públicos, lo expuesto en la orden de detención europea emitida por el Tribunal Supremo el 23 de marzo de 2018 no satisface –al menos de momento– las exigencias del artículo 86 de la ley de cooperación internacional en asuntos penales, ni siquiera con el apoyo del informe complementario del juez instructor del 21 de marzo de 2018».

El escrito señala que el informe remitido por la justicia española «no contiene una descripción suficiente de las circunstancias en las que se produjeron los hechos con la necesaria concreción del supuesto delito que permita asociarlo con claridad a los comportamientos atribuidos al reclamado». Pese a señalar que lo descrito «permite reconocer con claridad» que Puigdemont fue «corresponsable al menos políticamente» de los costes del referéndum del 1 de octubre, y que «a la vista de la prohibición previa por parte del Tribunal Constitucional español, el gobierno autonómico no estaba autorizado a gastar dinero del presupuesto para estos fines», subraya que  «no queda aclarado si el Estado tuvo que hacerse cargo realmente de estos costes por haber sido sufragados con cargo al presupuesto regional, y si el reclamado instó dicha acción».

Por lo tanto, en opinión de la Audiencia, de las explicaciones de las autoridades españolas no se trasluce si, de acuerdo a la legislación española, sería también punible el hecho de contraer obligaciones financieras para el referéndum si no se han realizado efectivamente los pagos. Según explica, con la documentación remitida hasta ahora se podría también pensar que, tras la destitución del gobierno autonómico catalán, los costes del referéndum no van a ser pagados o, al menos, no serán pagados con cargo a fondos públicos.

Subraya que no basta con que en el Código Penal alemán haya un delito «similar» que penalice actos «equiparables en esencia», sino que hay que analizar todo el caso como si hubiera tenido lugar en Alemania.

Ante estas dudas la sala ha solicitado a la Fiscalía general de Schleswig-Holstein que conceda a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información complementaria para que pueda pronunciarse de manera definitiva sobre la extradición.

Pese a ello, también descarta los «indicios» para alegar «motivos políticos» en la persecución a Puigdemont, tal y como el president alegó durante su arresto en Alemania.

Al mismo tiempo, afirma que «es innegable que un referéndum pensado para conducir a la independencia a una región de un estado perseguiría dicho propósito». Sin embargo, apunta que «para que dicho acto sea punible debe concurrir violencia».  «Aunque la legislación española pueda entenderlo de otra manera, en Alemania el ‘poder de la masa’ derivado de una acumulación masiva de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia incrementado que exige. Por lo tanto, en ausencia de doble incriminación, no cabe considerar, de entrada, una extradición por el delito de rebelión», añade.