El voto particular alerta de que las medidas pueden ser «ineficaces» para proteger a la víctima
El magistrado José Francisco Cobo ha emitido un voto particular contrario a la puesta en libertad con fianza para los cinco miembros de ‘La Manada’ al considerar, entre otras cuestiones, que las medidas adoptadas pueden resultar «ineficaces» respecto a la protección de la víctima.
Este magistrado, el único de los tres miembros de la sala que ha votado en contra de esa medida, sostiene que «teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado» la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.
Para este juez, «es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta», la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.
Cobo rebate los argumentos de las defensa relativos a la «estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida y la integración en su contexto familiar y convivencial».
En ese sentido indica que los datos aportados no permiten «conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y a las medidas a tal efectos propuestas en la decisión mayoritaria, se pueden revelar ineficaces».
A ello añade una cuestión que «no puede dejar de tomarse en consideración» como es la protección de la víctima para añadir al respecto que las medidas adoptadas «pueden resultar ineficaces» tanto para ellas como para su entorno familiar y convivencial.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, señala que «ciertamente no se puede establecer ninguna presunción en contra de los procesados y tal eventualidad, no puede derivarse, de los datos que obran en autos acerca de las actuaciones seguidas en relación con hechos de aparente relevancia penal», por los que se siguen actuaciones en un juzgado de Pozoblanco.
Por todo lo expuesto, para el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, «resultaba procedente acordar como así se hace en la decisión mayoritaria, la prórroga de la prisión provisional, pero configurada por las razones expuestas de modo incondicional» y no condicionada al pago de una fianza como se ha decretado finalmente.