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El Ejecutivo navarro, en contra de la proposición de ley de UPN para el IRPF por maternidad

El Gobierno de Nafarroa ha mostrado su disconformidad a la toma en consideración de la proposición de ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por UPN para declarar exentas, con efectos desde el 1 de enero de 2014, las prestaciones públicas percibidas por maternidad y paternidad.

El Ejecutivo navarro se ha posicionado en contra de la proposición de ley de UPN para el IRPF por maternidad. (Iñigo URIZ/FOKU)

El Ejecutivo recuerda que según la Hacienda Tributaria de Nafarroa, la modificación de la actual Ley Foral para volver a declarar exentas las prestaciones por maternidad, incluir la exención a las de paternidad y hacerlo con carácter retroactivo, tal y como plantea la proposición de ley presentada «debe ser analizada, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional español, bajo la perspectiva de que existan claras exigencias de interés general que justifiquen el sometimiento del principio de seguridad jurídica ante otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. Dichas exigencias de interés general deben ser especialmente nítidas cuando la norma retroactiva alcanza la retroactividad de grado máximo, como es este caso».

Hacienda pone de manifiesto que «en este caso no se aprecian dichas exigencias de interés general que hagan necesario declarar la exención de estas rentas, máxime cuando dicha exención se considera regresiva y discriminatoria desde el punto de vista de la justicia tributaria y del mantenimiento de la progresividad del impuesto y por eso mismo en 2012 se eliminaron las exenciones con efectos a partir de 2013».

Por otro lado, el organismo autónomo considera que «una modificación puntual y muy parcial de una norma tan compleja como el IRPF difícilmente puede relacionarse con la búsqueda de un objetivo general. Es decir, este impuesto garantiza la consecución de sus objetivos a través de numerosas disposiciones que afectan tanto a la determinación de las bases imponibles, general y del ahorro, como a los tipos que corresponden a cada una, a la integración en el caso de unidades familiares y a las deducciones que son de aplicación. Incidir en un solo aspecto y con carácter retroactivo indudablemente supone una interferencia con el funcionamiento general del tributo en los años afectados».

Y por último, destaca que la presente proposición de ley de UPN «difícilmente puede coordinarse con la recientemente aprobada por el Parlamento Foral, Ley Foral de modificación de diversos Impuestos, en la que se incorpora una deducción en la cuota diferencial por la percepción de prestaciones de maternidad y paternidad. Con arreglo a ello, si se aprobase la presente Proposición de Ley Foral, las prestaciones de maternidad y paternidad estarían exentas en la base imponible y a la vez generarían derecho a practicar la aludida deducción en la cuota diferencial».