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El recurso de La Manada divide a los jueces: dos ven agresión

El TSJN se rompe al valorar la sentencia de «La Manada». Tres jueces ratifican la sentencia por abusos, pero otros dos creen que se queda corta. La última palabra la tendrá el Supremo.


El recurso de apelación de la sentencia por la violación de sanfermines de 2016 por parte de los cinco miembros de «La Manada» no ha sido un mero trámite, como se suponía. Las quinielas no han fallado en cuanto a que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) se reafirmaría en la primera sentencia, pero la aparición de dos votos particulares defendiendo que fue agresión, aviva la polémica sobre la calificación. Defensas y acusaciones anuncian ya sus recursos al Supremo (incluidos el Ayuntamiento de Iruñea y el Gobierno navarro).

El TSJN reunió a su plenario para la deliberación. Normalmente, estas apelaciones las ven tres jueces. Pero, dado lo delicado del caso, en esta ocasión fueron los cinco jueces que componen el TSJN los que estudiaron la sentencia. Tres de ellos apostaron por mantener en sus mismos términos las calificaciones y penas que habían decidido los jueces Francisco Cobo y Raquel Fernandino: 9 años de prisión por abusos sexuales agravados.

Como se recordará, el tercer componente del tribunal que juzgó el caso, Ricardo González, se desmarcó de la condena con un voto particular entendiendo que se trató de sexo consentido.

En este caso, la sentencia del recurso conocida ayer, supone un severo varapalo para las tesis que defendía el juez González y las defensas de los cinco acusados. Los jueces han tumbado todos los argumentos que han presentado. Así, se dice que el interés mediático que despertó el caso «no afectó a la imparcialidad» y que se reunieron «todas las garantías procesales». No hubo, por tanto, indefensión.

Lo más relevante en este sentido es la credibilidad que los cinco jueces del TSJN dan al testimonio de la víctima, que califican de «seguro y convincente». Asimismo, insisten en que su veracidad ha sido «corroborada por la prueba pericial, sicológica y los testimonios concurrentes, antecedentes y consecuentes». Y «particularmente» por los vídeos grabados de cómo transcurrieron los hechos denunciados.

Los intentos de anulación de pruebas que realizaron las defensas, tampoco han fructificado. Ni uno solo. Además, la sentencia, añade que «ni siquiera se pueden considerar las pruebas periciales impugnadas la exclusiva y decisiva prueba de cargo». En otras palabras, que anulando esas pruebas, seguiría siendo indubitado que son culpables de un delito contra la libertad sexual de la joven.

De este modo, de una primera sentencia incriminatoria coja (pues solo dos de tres jueces veían el delito), se ha pasado a una nueva resolución donde solo el único foco de disenso está en la línea que divide la agresión y el abuso. Y, consecuentemente, en las penas que deben imponerse. Los jueces que firman el voto discrepante, apuestan por condenas de 14 años, tres meses y un día. La pena para el guardia civil sería de un año más por el robo del móvil (calificado como hurto en la sentencia inicial).

La frontera de la agresión

Los tres jueces que han hecho valer su mayoría argumentan que, en casos así, resulta muy difícil establecer la diferencia entre agresión y abuso. Pero recuerdan que ellos no pueden volver a valorar la prueba, por lo que se remiten a la frase de las sentencia de Cobo y Fernandino que afirma que «no apreciamos que exista intimidación».

Estos jueces recuerdan que la jurisprudencia del Supremo exige que se verbalice o exista una amenaza por parte de los acusados para poder elevar la tipificación a agresión. Y como en la sentencia no se relata un hecho similar, solo pueden coincidir con la decisión tomada por la Sección Segunda.

Los jueces que discrepan de esta opinión son el propio presidente del TSJN, Joaquín Galve, y Miguel Ángel Abárzuza. Ambos magistrados sostienen que hay situaciones en los que esta amenaza no es necesaria ya que puede haber una «intimidación ambiental». Si el autor configura una situación donde el auxilio es imposible, la superioridad física resulta evidente y la oposición de resistencia es inútil, la amenaza no resulta un requisito indispensable. Para apoyar esta opinión, el voto discrepante reproduce las dimensiones del habitáculo donde sucedió todo y lo califican de «recóndito, angosto y con una única salida». Con cinco varones allí, ella no tuvo escapatoria ni posibilidad de ayuda.

Delito contra la intimidad

El único punto en el que se ha modificado la sentencia original es el relativo al delito contra la intimidad. La sentencia exoneró a los acusados porque la acusación no se formuló debidamente y, en un delito así, resulta preceptivo. Así, al no haberse podido defender de este delito concreto, no pudieron ser condenados.

Ahora, la sentencia ordena que la investigación por este delito sea devuelta a la Audiencia para que se reinicie el procedimiento con este error ya subsanado. Las acusaciones realizaron una solicitud de penas de dos años de cárcel por haber grabado con el móvil las vejaciones sexuales.