El TEDH avala que se negara a Lorentxa Guimon asistir a las exequias de su padre
El Tribunal de Estrasburgo ha avalado la decisión de la Justicia francesa de negar en 2014 a la entonces presa Lorentxa Guimon la asistencia a las honras fúnebres de su padre al considerar que no se vulneró el artículo 8 (Derechos a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón al Tribunal de Gran Instancia de París, que denegó a Guimon, entonces encarcelada en Rennes –salió en 2016 debido a su estado de salud–, el permiso para asistir a las honras fúnebres de su padre en Baiona (a unos 650 kilómetros de la citada prisión).
El Tribunal de Apelación rechazó el posterior recurso porque, aunque «la autorización solicitada parece perfectamente justificada desde el punto de vista humano, el riesgo de problemas de orden público implicaba una vigilancia particular».
A ello se le añadía la distancia geográfica y que «la organización de una escolta era materialmente imposible en un espacio de tiempo tan corto».
La Sala Quinta del Tribunal de Estrasburgo concluye en su fallo que las autoridades francesas «ponderaron los intereses en juego», el derecho de la demandante al respeto de su vida familiar y «la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención de delitos penales».
Así, las autoridades francesas «no han sobrepasado el margen de apreciación del que disfruta en esta materia», por lo que la negativa al desplazamiento con escolta «no fue desproporcionada y buscaba fines legítimos».
Recuerda el fallo que la privación de libertad implica en sí «una restricción a la vida privada y familiar», y que las autorizaciones de salida no están garantizadas en el Convenio.