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El Supremo tumba el sistema propio de becas de la CAV

Cuarenta años después de que se transfirieran las competencias educativas, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el sistema por el que se conceden becas al alumnado no universitario en la CAV debe ser similar al del conjunto del Estado español. La resolución judicial parte de una impugnación promovida por el Gobierno del PP y obliga a cambios profundos.

Estudiantes se preparan para realizar una prueba. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)

El Ejecutivo de Lakua deberá modificar aspectos esenciales de la normativa que rige su sistema de concesión de becas. Cuatro décadas después de que asumiera las competencias educativas, el Gobierno autonómico es obligado por el alto tribunal español a adaptar los requisitos económicos y académicos, así como la cuantía, de las ayudas que otorga al alumnado para «garantizar» una política homogénea.

Es la consecuencia directa del litigio judicial emprendido hace cinco años por el Ejecutivo de Mariano Rajoy cuando impugnó la orden de Lakua por la que se iban a otorgar becas a estudiantes no universitarios en el curso 2014-2015. Previamente, en 2013, la Ley Wert vino acompañada de un decreto de ayudas bastante más restrictivo que el sistema autofinanciado por el Gobierno de Gasteiz con el cupo.

La sentencia que tumba ese sistema propio sostiene que la financiación de la que dispone la CAV, gracias al Concierto Económico, discrimina al alumnado de otras autonomías que no tienen esa oportunidad. En la resolución se afirma que ese sistema generaría «importantes desigualdades» en el acceso a las becas «por razón de territorio.

Fuentes del Departamento de Educación han indicado a la agencia Efe que están analizando la sentencia «para conocer la incidencia que pueda tener».

Entre los puntos que Lakua se podría ver obligado a reformar se encuentra el referido al rendimiento académico de los estudiantes. El Gobierno español exige a los solicitantes de los cursos de preparación de las pruebas de acceso a Formación Profesional y Universidad superar la mitad de las asignaturas y, en caso de no hacerlo, el reintegro de la ayuda, algo que el decreto autonómico no contempla. Otra aspecto destacado son los umbrales de renta que se exigen para acceder a las becas, mayores en la CAV debido a que la renta per cápita autonómica es más elevada que la media estatal.

Confirma fallo del TSJPV

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirma un fallo anterior del TSJPV, que en 2016 y tras un recurso del Gobierno español, decidió anular varios artículos de la orden autonómica que regulaba las becas del curso 2014-2015 para estudiantes. Contra esa decisión, Lakua interpuso recurso de casación en el TS argumentando que la financiación de las becas con cargo a sus presupuestos no interferían en la financiación estatal y también aduciendo que la legislación básica del Estado en esta materia solo opera en ayudas de este tipo cuando se financian con cargo a los presupuestos generales.

También decía el Ejecutivo autonómico que el Estado ha venido consintiendo hasta ahora y durante tres décadas el desarrollo de un sistema de subvenciones propio en la CAV con cargo a sus presupuestos y en base a sus competencias en educación sin que antes se hayan impugnados otros decretos. Añadía que la actitud del Gobierno español chocaba con los principios de «confianza legítima y lealtad institucional que han de regir las relaciones interadministativas».

Ahora el TS, en un sentencia dictada en mayo, rechaza tales argumentos en base a una sentencia del Tribunal Constitucional y mantiene que la regulación del sistema de becas debe realizarse «sin menoscabo de la garantía de la igualdad en la obtención de las ayudas en todo el territorio nacional» y respetando la normativa básica.

«Sistema paralelo al Estado»

Por ello es contrario a una regulación autonómica que establezca un «sistema paralelo al Estado basándose en su propia financiación» porque, según dice, conduciría a que los estudiantes no tuvieran «las mismas oportunidades», pues «el sistema de ayudas sería distinto dependiendo de las asignaciones presupuestarias que cada comunidad autónoma destinase a tal fin». Así se favorecería a «aquellos estudiantes que tuvieran la fortuna de residir en comunidades autónomas con mayor disponibilidad financiera, lo que introduciría importantes desigualdades en el acceso a la educación por razón del territorio», algo que «precisamente la regulación básica en esta materia tiene por finalidad esencial evitar».

El Tribunal Supremo también le recuerda al Gobierno de Lakua que el hecho de que el Estado no haya impugnado anteriores convocatorias no es objeto para que siga «dictando normas que resulten contrarias a la legalidad vigente».

Voto particular

La sentencia del TS incluye un voto particular de dos magistrados de los siete que conforman la Sala quienes consideran que debió aceptar el recurso del Ejecutivo autonómico al estimar que las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de enseñanza tienen «capacidad normativa para desarrollar la regulación estatal y establecer» con cargo a sus «propios presupuestos un sistema adicional o complementario de becas y ayudas al del Estado».

Apuestan por una interpretación «menos rigorista» de la sentencia del Constitucional y mantienen que el Estado «debe permitir a las comunidades autónomas concretar, desarrollar o complementar la regulación de las condiciones de otorgamiento de las ayudas públicas».

Finalmente rechazan que la convocatoria de becas del curso 2014-15 en la CAV goce de presunción de validez por el hecho de que el Gobierno español no haya recurrido antes ninguna convocatoria pero matizan que la «lealtad institucional» justifica que el sistema de ayudas vasco, «vigente desde 1980, no sea alterado de forma sobrevenida y sin justificación razonable».