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Iruñea incrementa en 150 el número de vías a 30 km/h para reducir el número de accidentes

Iruñea contará desde mañana, 2 de agosto, con 150 vías más por las que la circulación podrá alcanzar una velocidad máxima de 30 kilómetros hora para reducir así el número de accidentes y su gravedad. La nueva Ordenanza de Movilidad que entra en vigor también establece que las bicicletas, excepto en el caso de menores de 14 años, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas no podrán circular por las aceras.

Mapa de Iruñea en el que aparecen en verde las calles con la velocidad limitada a 30 km/h.

Así lo han explicado en rueda de prensa el concejal de Proyectos Estratégicos, Movilidad y Sostenibilidad, Fermín Javier Alonso, y el concejal de Seguridad Ciudadana, Javier Labairu.

La nueva Ordenanza, además de hacer referencia a la velocidad de la circulación y el mantenimiento de los 20 km/h en calles peatonales como las de Alde Zaharra, introduce como novedades, que las bicicletas, excepto en el caso de menores de 14 años, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas no podrán circular por las aceras. Asimismo, hace mención a los ascensores urbanos y las rampas mecánicas.

En estos momentos, el Ayuntamiento está trabajando para realizar la señalización horizontal y vertical de las vías de acuerdo a la nueva regulación una vez que se han estudiado todas las calles durante las últimas semanas para organizar su jerarquización y adjudicarles la velocidad de circulación correspondiente.

La nueva Ordenanza marca con carácter general el límite de velocidad en 50 km/h y no establece las calles ni criterios para determinar vías con límite a 30 km/h, indicando en una disposición final que en el plazo de seis meses se debe presentar un Plan Ciudad 30.

Por esta razón, en paralelo a la entrada en vigor del nuevo texto se han establecido las calles de Iruñea que tendrán su limitación a 30 Km/h.

La ciudad cuenta con 692 calles. Si se establece la comparativa entre las calles actuales con limitación a 30km/h y las futuras, tras la entrada en vigor de la ordenanza se puede ver que suben en 150 ya que se alcanzan las 417. Los paseos peatonales se mantienen en 115 (16,62%) y las calles residenciales a 20 km/h también (82 que suponen el 11,85%). Por lo que respecta a las limitadas a 50km/h, entre las que se encuentran las de los polígonos industriales de Landaben y Agustino, está previsto que se reduzcan a 52.

Mejorar visibilidad y seguridad de los pasos de peatones
Por otra parte, el Consistorio ha impulsado una auditoría de todos los pasos de peatones, con el fin de ampliar su visibilidad y mejorar, por tanto, su seguridad. Para ello, tal y como marca la Ordenanza, se actuará sobre todos los pasos eliminando las plazas de aparcamiento en los cinco metros anteriores, dedicando este espacio a aparcamiento de motos o bicicletas.

En cualquier caso, dichas plazas deberán dejar libre un espacio de seguridad antes de la línea de detención del paso peatonal de al menos dos metros si las plazas son para bicicletas y de tres si lo son para ciclomotores. Además, se estudiarán cambios en su diseño, prolongando aceras o implantando pasos elevados, asimétricos o cambios de color. También, se plantea estudiar proyectos piloto de otro tipo de medidas, como pasos con iluminación led dinámica en calzada o similares.

Por otra parte, a medio plazo, se evaluará la aplicación de la nueva ordenanza en cada vía para estudiar soluciones en aquellas calles cuya implantación se considere inadecuada, colocando distintos elementos que ayuden al calmado del tráfico y a la reducción de la velocidad.

Por último, está previsto la realización de un ‘Plan de Seguridad Vial 20-30’ para finales de este año en el que se especificarán las medidas a tomar en cada una de las vías, estudiando su siniestralidad y características. Estará encaminado al lograr el objetivo de ‘fallecidos 0’ y la reducción de la siniestralidad en las vías urbanas.

Dos meses sin aplicar multas
El Ayuntamiento de Iruñea ha iniciado una campaña informativa para que la ciudadanía conozca las novedades de la nueva normativa y cómo deben circular todos los vehículos. Dentro de esta campaña, durante los dos próximos meses, Policía Municipal no cursará multas si los usuarios de bicicleta o VMP, no se adecúan a la nueva ordenanza sino que parará a aquellas personas que no la están cumpliendo para informales de los cambios y entregarles un folleto informativo con las directrices actuales.

Este folleto, del que se han editado 20.000 ejemplares en castellano y en euskara, será diferente según sea el medio de transporte utilizado ya que el Consistorio ha editado dos trípticos diferentes dirigidos a bicicletas y patinetes.

Con la nueva normativa, Iruñea se adelanta a la entrada en vigor de la instrucción de la Dirección General de Tráfico que limitará de forma general la velocidad en la ciudad a 30 kilómetros hora en aquellas vías con un solo carril de circulación por sentido.

También se tendrá en cuenta esa velocidad máxima en Iruñea cuando una misma vía combine en una parte de su diseño esa característica con otro tramo de calle en la que adopte otra morfología, por ejemplo, desdoblándose en dos carriles de circulación por sentido. Asimismo, la velocidad se limitará a 30 km/h en las calles que se encuentren en entornos escolares para garantizar la seguridad de los peatones.

Las bicicletas por calzadas, carriles bici, calles residenciales o parques
Las bicicletas pueden circular por calzadas, carriles bici, calles residenciales, parques y paseos, sendas ciclables y por el Parque Fluvial del Arga en Iruñea. Por la calzada, se circulará preferentemente por el carril derecho, utilizando en lo posible la parte central del carril o la vía. Los vehículos a motor deberán facilitar la circulación de la bicicleta, sin hostigarle, adecuando su velocidad y manteniendo una distancia de seguridad. Para adelantar a las bicis, los vehículos deben cambiar de carril y hacerlo a más de 1,5 metros de distancia. En las calles de un solo carril las bicicletas no pueden ser adelantadas.

Las bicicletas no pueden circular por las aceras, excepto menores de 14 años acompañados de una persona adulta y aceras señalizadas en aquellas calles en las que no se ofrezca otra alternativa específica. En cualquier caso, se está planteando una modificación del texto normativo que también permita la circulación por la acera a mayores de 60 años.

Las bicicletas no pueden circular por carriles reservados al transporte público. En los pasos peatonales, se recomienda a las personas ciclistas que se bajen de la bici salvo en los pasos ciclistas, que podrán cruzar pedaleando. En cuanto al estacionamiento, se realizará preferentemente en los aparcabicis. Si se amarra en otro lugar, no debe obstaculizar el tránsito peatonal, dejando al menos dos metros libres, ni atarse a arbolado, bancos o marquesinas.

Espacios para patinetes, patines, VMP y monopatines
Los patines, patinetes, VMP o aparatos similares no motorizados podrán circular por zonas peatonales, calles residenciales, aceras, carriles bici protegidos, aceras bici, sendas ciclables, parques y paseos. No podrán circular por la calzada o por carriles bici no protegidos. Los monopatines, por su parte, no pueden circular por calzada ni por ningún tipo de carril bici, sea protegido o no. Pueden circular por zonas peatonales, calles residenciales, aceras, aceras bici, sendas ciclables, parques y paseos.

Los VMP y ciclos de más de dos ruedas no pueden circular por las aceras o por los espacios peatonales. La edad mínima para utilizarlos es de 14 años y se debe llevar casco y chaleco reflectante cuando se circule por la calzada. Se establecen tres clases de vehículos de este tipo en función de la velocidad que alcancen y de su masa máxima.

Los de tipo A (plataformas – howerboard, monociclos y patines: 20 km/h y masa máxima de 25 kilogramos) pueden circular por la infraestructura ciclista, parques, zonas peatonales y residenciales; no pueden transportar pasajeros; pueden no disponer de freno y timbres; y no se pueden utilizar para la distribución de mercancías.

Los de tipo B (segways y patinetes grandes: 30 km/h y masa máxima de 50 kilogramos) pueden circular por las mismas vías que los anteriores y por calles limitadas a 30 km/h; deben tener freno y timbre y no pueden transportar pasajeros. Los de tipo C (VMP y ciclos de más de dos ruedas: 45 km/h y masa máxima de 300 kilogramos) pueden circular también por las calzadas; deben tener timbre y freno; pueden transportar pasajeros; pueden usarse para distribuir mercancías; pero no pueden circular por la avenida de Navarra y la ronda PA-30.

Bicicletas y animales en los ascensores
La ordenanza recoge también la llamada movilidad vertical que regula el uso de los ascensores urbanos y rampas mecánicas. En ambas infraestructuras las personas con movilidad reducida tendrán acceso preferente. En el caso de los ascensores se podrá acceder a la cabina con carros de la compra, silletas portabebés y animales domésticos, siempre que estén atados y con bozal o dentro de un transportín para animales. Los perros-guía no se incluyen en estas reglas.

Para las bicicletas, se establece que cuando el ascensor llegue a su máxima capacidad solo se permita la entrada máxima de dos bicicletas, que deberán estar en las paredes laterales de la cabina, plegadas o con las dos ruedas apoyadas en el suelo y sujetas por la persona usuaria. Asimismo, en el interior de la cabina queda prohibido ocasionar desperfectos; arrojar basura o desechos corporales; fumar, beber o comer; permanecer en el interior más tiempo del imprescindible; y transportar (tanto en ascensores urbanos como en rampas mecánicas de la ciudad) materiales de construcción, escombros, maquinaria industrial, mercancías o elementos especialmente voluminosos.