INFO

El TJUE ratifica la decisión de Bruselas que obliga a Fiat a devolver 30 millones de euros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este martes la decisión de la Comisión Europea que obligaba a Fiat a devolver 30 millones de euros en ayudas fiscales ilegales concedidas en Luxemburgo.

Fiat está obligado a devolver 30 millones a Luxemburgo.(Kenzo TRIBOUILLARD / AFP)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón al Ejecutivo comunitario con respecto al trato fiscal favorable concedido por Luxemburgo a Fiat, por lo que mantiene la exigencia de que devuelva 30 millones de euros a la firma automovilística italiana.

Bruselas concluyó en octubre de 2015 que Luxemburgo debía recuperar estos impuestos perdonados a la sociedad a través de los llamados 'tax rulings', al considerar que se trató de ventajas «selectivas» con las que redujeron «artificialmente» la carga tributaria.

Tanto el país como el fabricante italiano recurrieron la decisión al Tribunal de Luxemburgo, que este martes ha emitido la sentencia. La Justicia europea ha desestimado el recurso y ha fallado que la recuperación de los impuestos no pagados no rompe con el principio de certidumbre legal ni infringe sus derechos de defensa.

Anula la devolución de Starbucks

Por otra parte, el TJUE ha anulado este martes la decisión de la Comisión Europea que obligaba a Starbucks a devolver 20 millones de euros en ayudas fiscales ilegales concedidas en Países Bajos, al entender que las autoridades comunitarias no demostraron la existencia de una ventaja selectiva en favor de la multinacional.

Los dos países y las dos multinacionales recurrieron sendas decisiones al Tribunal de Luxemburgo, que este martes ha emitido las dos sentencias.

En el caso de Starbucks, el Ejecutivo comunitario declaró que el «sustancial» canon que pagaba a Alki, una sociedad del grupo en Reino Unido, por la utilización de conocimientos técnicos carecía de justificación porque no reflejaba de forma adecuada el valor de mercado.

También determinó que la base impositiva de la multinacional en Países Bajos quedaba «indebidamente» reducida por el margen excesivo que pagaba por el café verde a la empresa suiza Starbucks Coffee Trading.

Sin embargo, en su fallo, los jueces europeos han concluido que la Comisión Europea no consiguió demostrar la existencia de una ventaja comparativa concedida a la multinacional frente a sus rivales a través de la ventaja fiscal.