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El Estado, señalado por la sentencia que certifica el pelotazo a Zudaire

Como se preveía, el policía juzgado ha sido absuelto, pero tras muchos escollos la Audiencia de Iruñea deja probado que un pelotazo hizo perder la visión de un ojo a Aingeru Zudaire.


La acusación particular ha recibido sin sorpresa la absolución del policía español juzgado en enero-febrero de este año por la agresión en Iruñea que ha provocado pérdida de visión del ojo derecho al vecino de Atarrabia Aingeru Zudaire. La falta de condena por el hecho queda en el lado negativo de la balanza, pero en el positivo se pone que el tribunal haya confirmado en sentencia que fue herido por un pelotazo. Y es que desde que ocurrieron los hechos (en 2012, hace ya siete años) ha sido necesario reabrir el caso tres veces y pelear contra un muro de silencio policial y amparo oficial para llegar a este punto.

Frente a ello, esta sentencia, a la que ha tenido acceso GARA, establece como hechos probados que «don Ángel Zudaire Borge recibió el impacto de una pelota de goma en su ojo derecho» y que a consecuencia de ello «sufrió un traumatismo ocular con fractura orbitaria, edema corneal, hemovítreo, efusión uveal, iridodialisis y desprendimiento de retina postraumático, por el que precisó tratamiento médico, con la consiguiente pérdida total de la visión del ojo derecho».

Se declara probado igualmente que las lesiones precisaron 215 días de «curación, asistencia e incapacidad para sus tareas habituales»; que a las secuelas en la vista (incluida fotofobia que le obliga a llevar gafas) se les suma un «trastorno de estrés postraumático»; y que Zudaire necesitará todavía más intervenciones quirúrgicas además de las tres ya padecidas.

Reclamaciones

Todo ello da pie a la acusación para afrontar con garantías la vía de reclamaciones al Estado. Otra cosa es la acción penal, que queda bloqueada con el argumento habitual de que no ha sido posible identificar al autor del disparo, como pasó con Iñigo Cabacas y tantos otros más.

Se da la circunstancia de que en un momento de la fase de instrucción el policía juzgado se reconoció como posible autor del disparo. Sin embargo, una vez llegada la vista oral se escudó en que no lo recordaba exactamente y alegó que en el lugar en que se produjeron los hechos únicamente habría disparado salvas de fogueo, alineándose así con otros testimonios policiales exculpatorios.

Sentada la duda al respecto, que no ha podido ser despejada totalmente ni siquiera por el vídeo grabado por el portal digital Ateak Ireki, el tribunal ha decidido aplicar el principio «in dubio pro reo» y absolver al policía: «No hay prueba de cargo bastante que permita afirmar, como sostiene la acusación particular, que fuera él».

Los responsables policiales afirmaron que en el lugar se utilizaron cuatro o cinco escopetas, lo que ha ayudado a diluir las responsabilidades.

«Si es frontal, estaría muerto»

La carga se produjo en setiembre de 2012, en el marco de una de las huelgas generales sindicales contra las políticas de recortes que sucedieron a la crisis. La Policía española disparó pelotas de goma en Iruñea, junto al Paseo de Sarasate, tres el acto principal de la jornada, a mediodía.

El testimonio de Zudaire en el juicio fue elocuente sobre la agresión, a la par que sincero al reconocer que no podía identificar al autor del disparo. «Fue una secuencia rápida. Había habido incidentes, era una situación tensa, pero no violenta (...) Cuando me giro para irme de allí es cuando recibo el pelotazo. No puedo reconocer al policía, ni veo que me apunte a la cara. Si el impacto llega a ser frontal, llevaría parche de por vida o estaría muerto».

«Mi ojo cambia la trayectoria del disparo –añadió el herido–. A partir de ahí no veo nada. Solo recuerdo el ojo hinchado y un dolor enorme».

 

Siete años, dos archivos, inacción fiscal, alegaciones absurdas...

Para llegar a contar con una sentencia, Aingeru Zudaire no solo ha necesitado siete años de proceso judicial, sino que ha tenido que superar una auténtica carrera de obstáculos a todos los niveles.

Así, el juzgado ha cerrado el caso en falso en dos ocasiones, por lo que la acusación particular se ha tenido que emplear a fondo en los recursos para conseguir llegar hasta la vista oral de inicios de este año.

Cuando lo logró, tuvo que ejercer la acusación en solitario, puesto que la Fiscalía se lavó las manos. También lo hizo en la fase de la vista oral, puesto que, según explica la propia sentencia, «presentó sus conclusiones definitivas considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que ‘no procede hacer pronunciamiento alguno’ (sic)». Cabe entender que el fallo señala por tanto esa inacción de la Fiscalía, toda vez que declara indubitados el pelotazo y la lesión grave.

Obviamente la Policía también puso de su parte para enredar el asunto e impedir sobre todo una condena penal. En el juicio la defensa planteó a la forense si la herida no pudo ser producida por una piedra, una botella de cristal, un codazo o incluso la culata de las escopetas. Y, otro clásico, en su defensa el acusado y otros agentes esgrimieron que no pudo disparar así porque se lo prohibían terminantemente los protocolos policiales e hicieron afirmaciones como «nunca se dispara un tiro directo».R.S.