Desestiman las demandas del sindicato ELA contra las residencias de Tolosa y Ordizia
Dos juzgados de Donostia han desestimado las demandas interpuestas por ELA contra la Diputación de Gipuzkoa y las residencias Iurramendi de Tolosa y San José de Ordizia por presunta vulneración «del derecho a la salud» de las trabajadoras de estos centros afectados por el Covid-19.
El pasado 13 de abril ELA presentó estas dos demandas de tutela «de derecho a la salud, la vida e integridad física» de estas empleadas y una tercera contra la residencia Argixao de Zumarraga, así como contra la Diputación foral en los tres casos, al tiempo que reclamó que, como medida cautelar, los centros fueran proveídos de los EPIs homologados, que fueran utilizados correctamente y que se realizaran test «de forma inmediata» a todas las plantillas.
Aunque en un primer momento dos de los juzgados admitieron las solicitudes «cautelarísimas» reclamadas por ELA en la medida en la que no se hubieran adoptado ya, unos días más tarde ambos establecieron que no eran necesarias dado que habían sido suministradas previamente por la Diputación y los citados centros residenciales.
Ahora, en sendas sentencias, los dos juzgados desestiman también las demandas de tutela del sindicato que constituyen el fondo del asunto.
En el caso de la residencia de Tolosa porque ya ha habido «una constante adopción de medidas preventivas con los criterios existentes, en el contexto temporal considerado, y con los medios que se han contado».
En concreto, la resolución explica que se ha ido suministrando a la residencia Iurramendi tanto EPIs como distinto material, del que todas las trabajadoras disponen ya «al menos desde el día 10 de abril», mientras que se ha reforzado la plantilla «a fin de subvenir las necesidades de personal del centro».
«De la prueba practicada –añade el escrito judicial–, se revela que la residencia y la Diputación han desplegado una actividad continua y diligente, que se evidencia de la efectividad de las medidas adoptadas».
El texto destaca asimismo que ambos organismos adoptaron también «diversas medidas, tanto en relación a los familiares y las visitas, como a los residentes, al personal y a la propia residencia», tal como recogen «las distintas normas, órdenes, recomendaciones, procedimientos de actuación y guías».
En cuanto a los EPIs, la sentencia evidencia «una adecuada gestión de los medios disponibles y existentes, con una distribución eficiente de los mismos», teniendo en cuenta la «escasez» de estos recursos.
Casi todas las medidas demandadas «están cumplidas»
Por otra parte, en el caso de la residencia de Ordizia, el juzgado de lo Social número 5 sostiene que, la existencia de un riesgo, «de perfiles y desenvolvimiento oscuros» y de «efectos terribles», como «ha demostrado» ser el Covid-19, no supone por sí misma la infracción de un derecho fundamental «si no se prueba» que este ha sido violado.
Una contexto en el que, «a la vista» de la gestión de la situación realizada por «las autoridades sanitarias y gubernativas», no cabe «exigir» a una empresa una «previsión anticipada» y «más diligencia» que a estas.
Este juzgado constata también que «casi todas» las medidas reclamadas por ELA «están cumplidas» por la residencia y la Diputación «en la medida de sus posibilidades» y «conforme a las previsiones normativas dictadas en cada momento concreto».
«Por lo que se refiere a los test –añade–, es claro que a la vista de la normativa vigente, estas pruebas se condicionan a la debida prescripción facultativa oficial y a las directrices de la autoridad sanitaria, por no hablar de las evidentes dificultades y fracasos de las autoridades gubernativas en el suministro de estos medios», con lo cual esta medida «sería de imposible cumplimiento».
Estas sentencias, que no son firmes y contra las que cabe recurso de súplica ante el TSJPV, son las dos primeras de las ocho demandas interpuestas contra distintas residencias de la CAV por el sindicato ELA.