Entra en vigor la orden que limita el ocio nocturno en la CAV
La orden que limita el ocio nocturno en el conjunto de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y que establece que los locales debe cerrar a la 1.30 de la madrugada entra en vigor este miércoles, una vez que se ha publicado en el Boletín Oficial de la CAV.
La nueva normativa establece limitación de aforos y tiempos de apertura de los locales para frenar los contagios, 130 ayer martes (fueron 174 en el conjunto de Hego Euskal Herria).
Los bares, restaurantes, txokos y discotecas deberán cerrar como tarde a la 1.30 de la madrugada, aunque tendrán media hora para desalojar (hasta las 2.00), y no podrán abrir antes de las 6 de la mañana.
En las discotecas el aforo máximo será del 60% de su capacidad y seguirán sin poder utilizar la pista de baile, donde deberán colocarse mesas.
La orden establece que no se podrá consumir en el exterior de los establecimientos hosteleros a partir de la medianoche, y para hacerlo será obligatorio estar sentado en una terraza.
En locales grandes como sidrerías o cerveceras, con aforos superiores a las 100 personas, el máximo permitido será del 80% de su capacidad pero las agrupaciones de mesas no podrán superar las 10 personas, normativa aplicable también a eventos como bodas, bautizos y comuniones.
En todos los locales se seguirá permitiendo consumir en las barras, pero se recuerda que es necesario el uso de la mascarilla salvo cuando se esté bebiendo o comiendo. En cualquier caso la distancia entre las dos personas más cercanas de dos mesas diferentes debe de ser de 1,5 metros.
La nueva normativa también prohíbe las romerías y bailes populares sin localidades asignadas y limita a 60 personas como máximo la asistencia a velatorios y entierros.
En el ámbito laboral, se recuerda que no es necesario usar mascarillas cuando el empleado esté sentado en su puesto de trabajo, guardando la distancia de seguridad con su compañero, pero debe ponérsela si se desplaza de su sitio.
Por su parte, la asistencia a los lugares de culto no podrá superar el 75% del aforo, mientras que a los velatorios, bien sean en sitios cerrados o al aire libre, no podrán asistir más de 60 personas. En caso de que se hagan en un lugar cerrado no podrá superarse el aforo del 60%.