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La absolución de Trapero, el día en que la AN no creyó a la Guardia Civil

Anunciada la víspera, la Audiencia Nacional española dio ayer a conocer una sentencia inaudita en la que, además de absolver a Josep Lluís Trapero y a la cúpula de Interior, pone en cuestión la actuación de la Guardia Civil, critica sus atestados y se mete con el Gobierno de Rajoy, asegurando que tenía que haber aplicado antes el artículo 155.

Trapero junto al expresident Carles Puigdemont.

Todo es posible una vez traspasadas las puertas de la Audiencia Nacional española, pero pocos esperaban una dura condena de cárcel para Josep Lluís Trapero, major de los Mossos d’Esquadra durante el otoño de 2017. Ni siquiera la Fiscalía, que rebajó su acusación de rebelión a sedición y que, consciente de lo que podía venir, abrió la puerta a última hora a una condena por desobediencia, sin pena de prisión. Pero tampoco eran muchos los que esperaban la absolución. Y sobre todo, nadie se esperaba una sentencia como la que publicó ayer el tribunal especial. Todo un misil a la línea de flotación del relato de la Guardia Civil.

Unos pocos detalles de la sentencia bastan para calibrar el tamaño de la colisión que produce la decisión de la Audiencia. Según los jueces que firman el fallo –Ramón Sáez, como ponente, y Francisco Vieira–, la actuación de los Mossos d’Esquadra durante el 1 de octubre se ajustó correctamente a los principios de «proporcionalidad, congruencia y oportunidad», al considerar que arremeter contra los votantes –como hicieron la Guardia Civil y la Policía española– podría producir «unos daños irreparables».

Hay mucho más: «La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una sedición o una desobediencia». Pero es quizá este extracto el que con mayor peso ha tenido que caer en los despachos de la Guardia Civil y la Fiscalía: «El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico». Bum. Casi nada. La Audiencia Nacional española viene a decir que la violencia policial no podía ser de ninguna manera la respuesta al reto planteado por el 1-O. La Audiencia Nacional contra la actuación de la Guardia Civil y la Policía española. Ver para creer.

La Guardia Civil y la realidad

Está por ver cuál es el recorrido de una sentencia que también colisiona con parte de la doctrina del Tribunal Supremo –los recursos no tardarán en llegar–, pero, mientras siga en pie, cabe deleitarse con los pasajes que la resolución dedica a la Guardia Civil, y en especial al coronel Diego Pérez de los Cobos –juzgado en su día por las torturas a Kepa Urra y coordinador de la acción policial el 1-O– y al teniente coronel Daniel Baena, autor de los atestados policiales.

La propia sentencia recoge la animadversión entre De los Cobos y Trapero, pero subraya que «discrepar no es incumplir», y recuerda que el propio coronel, a preguntas de la defensa de Trapero, reconoció que señaló que el exmajor estaba «alineado» con Puigdemont a partir de una «percepción personal». Según los jueces, esto «pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Major con el president». El principal recado a De los Cobos, sin embargo, llega más adelante: «El jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum».

A Baena lo dejan todavía peor. Le acusan de construir atestados a partir «de la conclusión a la que quiere llegar» y lo rematan añadiendo que «sus datos no se corresponden con la realidad». Para qué añadir nada más.

Voto particular y recorrido

Que el fallo podía haber sido otro lo deja claro el voto particular de la magistrada Concepción Espejel. Hagamos memoria: caso Altsasu, casada con un coronel de la Guardia Civil. Escribió 461 páginas –frente a las 96 de la sentencia– para explicar por qué considera que Trapero y el resto de la cúpula de Interior tenían que haber sido condenados a penas de prisión por el delito de sedición. El resumen, sin embargo, es sencillo: Espejel da credibilidad a la versión policial y considera que «se ha acreditado el acuerdo con los líderes independentistas». Creer la versión policial o no, la fina línea que separa la condena de la absolución y cuya existencia en Euskal Herria se desconocía hasta ahora.

La sentencia absolutoria deja en ridículo a la Guardia Civil, se carga parte del relato del Tribunal Supremo y da alas a las causas pendientes tanto en tribunales internacionales como en juzgados catalanes, donde hay varios procesos abiertos contra la Guardia Civil y la Policía española por las cargas del 1-O. Razones más que suficientes para pensar en que la sentencia será rápidamente recurrida, y que podría ser alterada cuando llegue al Supremo. Veremos.

Mientras tanto, ayer la alegría se expandió, como es lógico, entre el independentismo catalán, que asumió como propia la absolución de un cargo policial que, lejos de alinearse con las tesis soberanistas –recuérdese el golpe de efecto que dio Trapero al explicar que tenían preparada la detención de Puigdemont–, lo que hizo fue actuar como se espera que lo haga una Policía civilizada –si es que este oxímoron es factible–. Es decir, no cargar violentamente contra miles de personas que lo único que querían era depositar un voto en una urna. Trapero, un policía cabal. Ni más ni menos.

Lejos de la desjudicialización

Tirando de clichés, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, consideró que la absolución debe dar paso a la desjudicialización de la política. No le leyeron la sentencia, porque la realidad es que los jueces están encantados de hablar de política. Que nadie piense que el fallo supone un aliento a las tesis independentistas. Ni siquiera a esfuerzos mínimamente democratizadores en el seno del Estado español.

Con su sentencia, la Audiencia Nacional no pone en cuestión la misión de la Guardia Civil ni el objetivo del Gobierno de Mariano Rajoy. Lo que hizo fue afearles que lo hicieran tan chuscamente, que actuaran tan tarde y tan mal. Era mucho más fácil y sencillo, explican los jueces, aplicar mucho antes el artículo 155 de la Constitución y suspender la autonomía.

En marcha el reloj para celebrar elecciones el 14 de febrero

El president del Parlament, Roger Torrent, oficializó ayer el inicio de la cuenta atrás para las elecciones en Catalunya, que se celebrarán, siempre que el coronavirus lo permita, el 14 de febrero. Según comunicó Torrent a los grupos parlamentarios, ningún partido ha presentado un candidato a la investidura para sustituir al inhabilitado Quim Torra, por lo que la cuenta atrás para los comicios se activó de forma automática, según lo previsto en la Ley de Presidencia.

El hecho de que nadie haya presentado candidatura equivale a una investidura fallida, de manera que hoy empezará un primer plazo de dos meses en los que algún grupo todavía podría dar un paso adelante. Aunque todo es posible en el oscilante escenario catalán, a priori ningún candidato independentista lo hará –son los únicos que podrían obtener los apoyos suficientes–, por lo que el 22 de diciembre Torrent disolverá el Parlament y el Govern convocará oficialmente las elecciones, a celebrarse 54 días después, lo que nos sitúa en el 14 de febrero.

Catalunya encara, por lo tanto, una campaña oficiosa de cuatro meses, marcada por el bloqueo político, cierto hastío social y la crisis del coronavirus.