El TSJN considera «plenamente justificado» el cierre de la hostelería en Nafarroa
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ha rechazado suspender de forma cautelar la orden foral dictada el pasado día 21 por el Ejecutivo navarro que decretó el cierre de establecimientos de hostelería y restauración ante el avance de la pandemia.
La Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Nafarra y la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería, solicitaron la suspensión de la Orden Foral que decretaba el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración tanto de forma cautelarísima (urgentísima) como cautelar (urgente).
Sin embargo, el TSJN ha decidido rechazar la solicitud. En el auto, que puede ser recurrido, el Tribunal asegura que dicha orden foral toma medidas que tratan de limitar la trasmisión del virus en varios ámbitos, sobre todo en el área social. Al respecto, explica que el informe técnico aportado por la administración considera «situaciones de alto riesgo el permanecer en espacios cerrados, en lugares donde hay concentración de muchas personas y el contacto cara a cara con personas que no son convivientes». Añade que «el consumo en estos locales supone un mayor contacto cara a cara, y normalmente sin mascarilla, dado que se está tomando alimentos o bebidas cuando se consume en barra». Por ello, entiende que «es obligado cerrar los espacios en que por concepto se producen esos encuentros», subrayando que la medida está «plenamente justificada».
Para los magistrados, la suspensión cautelar del cierre de los bares y restaurantes «tendría unas consecuencias sanitarias de incalculable alcance», en cuanto a la trasmisión de la enfermedad, debido al previsible ascenso de la curva de brotes y contagios.
Según destacan los jueces, la orden foral justifica la necesidad de las medidas acordadas en «el hecho constatado de que las anteriores órdenes no han conseguido el efecto deseado», ya que se ha producido un aumento en el número de contagios. Por ejemplo, califica como «insuficiente» la reducción de aforos.
Por tanto, concluye la Sala, «efectuando una ponderación de intereses, cabe concluir que los intereses generales de protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los ciudadanos en esta situación de pandemia priman, sin ninguna duda, frente a los intereses económicos que invocan los recurrentes».