La JEC unifica doctrina sobre las mesas en Catalunya y prohíbe los voluntarios
La Junta Electoral Central ha decidido unificar criterios en la formación de las mesas electorales en las elecciones catalanas del próximo domingo y ha explicado que, si en algún colegio faltan miembros, se recurrirá a suplentes de otras mesas pero en ningún caso a voluntarios.
La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido unificar criterios sobre los problemas que pueden producirse en la formación de las mesas electorales en la jornada de votación de los comicios catalanes del domingo. Según recalca, si faltan miembros, se podrá recurrir a suplentes de otras mesas del mismo colegio electoral o de alguno próximo, pero en ningún caso se pueden aceptar voluntarios.
Según reconoce en una resolución dada a conocer este jueves y recogida por Europa Press, habida cuenta de que la Junta Electoral de Barcelona abrió la puerta a recurrir a suplentes de otros puntos del municipio y la de Tarragona barajaba incluso recurrir a voluntarios, desde la JEC se ha decidido unificar criterios interpretativos para clarificar las cosas.
De entrada, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Electoral: si el presidente de la mesa no ha acudido, le sustituye su primer suplente; en caso de faltar también este, un segundo suplente; y si este tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. A su vez, los vocales que no han acudido o que toman posesión como presidente son sustituidos por sus suplentes.
La Junta de Zona decide
Ahora bien, si las vacantes no pudieran cubrirse con los suplentes designados, los miembros de la mesa presentes, o en su defecto la autoridad gubernativa, deberán extender y suscribir una declaración para enviarla a la Junta Electoral de Zona, que designará libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local.
No obstante, se deberán valorar las excusas que en ese momento pueda presentar el elector y, en particular, se tendrá en cuenta la edad y otras circunstancias que supongan un mayor riesgo para su salud.
Entre las opciones de que disponen las Junta Electorales de Zona para cubrir estas vacantes se incluye también designar a electores suplentes en otras mesas electorales que sí se hayan podido constituir, ya sea en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo. En ese caso, estos electores deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos, ya sea al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus vocales.
En el caso de que, agotadas las vías de los suplentes o de los electores presentes, no se haya podido constituir una mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación en esa mesa, dentro de los dos días siguientes.
Se trata de que la votación se realice antes del miércoles posterior de la jornada electoral, que es cuando se procederá al escrutinio general de los votos en las juntas electorales, conforme al calendario establecido por la legislación.
Mesas al aire libre
Finalmente, la Generalitat ha solicitado a la JEC avalar que en las elecciones del 14 de febrero se pueda votar en mesas al aire libre en los recintos electorales, para evitar contagios de coronavirus.
Lo ha explicado este jueves el director general de participación ciudadana y procesos electorales de la Generalitat, Ismael Peña-López, en una entrevista en Catalunya Ràdio.