Condena a un hotel de Iruñea por tener seis años sin descanso semanal a una trabajadora
El propietario del hotel Castillo de Javier de Iruñea, Juan Carlos Ciprés, ha sido condenado por someter durante seis años a una trabajadora de origen búlgaro a un régimen en el que no tenía ningún día de descanso semanal y dormía en un cuarto de la limpieza sin ventilación.
El propietario del hotel Castillo de Javier, situado en la calle San Nicolás de Iruñea, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Nafarroa a nueve meses de cárcel por explotación de trabajadores al someter durante seis años a una mujer de origen búlgaro a un régimen en el que no tenía ni un solo día festivo a la semana y se veía obligada a dormir en un cuarto de la limpieza en la que no exitía ventilación.
El condenado, Juan Carlos Ciprés, tendrá que indemnizar también a la víctima con 3.000 euros. El propietario del hotel es hermano de Nieves Ciprés, fundadora de Derecha Navarra y Española y que fue edil de UPN en Iruñea antes de pasarse al PP, de donde fue expulsada.
La jornada laboral de la trabajadora se extendía sin descanso a lo largo de la semana. Desde 2008 hasta 2015 trabajaba a doble jornada diaria, de 8.00 a 15.00 horas en la limpieza de las habitaciones, de lunes a domingo sin ningún día de descanso semanal. Pero es que además se ocupaba en el hotel del turno de noche, desde las 23.00, cuando se clausuraba la recepción del establecimiento, salvo los sábados, día en el que la recepción permanecía abierta durante toda la noche. Su único descanso era la noche del sábado.
Hasta abril de 2015, Pepa vivía en el hotel, concretamente en un angosto y cerrado habitáculo existente en el ático ubicado en la quinta planta del edificio, que estaba destinado a un almacén en el que se guardaba la lencería del hotel y los productos de limpieza, donde se había instalado una cama supletoria, con un pequeño lavabo, una cómoda y una armario de tela, así como una pequeña televisión. El recinto carecía de iluminación y aireación hacia el exterior.
El tribunal destaca en su resolución que «llama la atención que esta clamorosa situación, de vulneración no sólo de las condiciones esenciales para el desarrollo de una relación laboral, sino de quebrantamiento de las mínimas exigencias para desenvolver con normalidad actividades esenciales de la vida –como es el descanso diario– se prolongara durante seis años y cinco meses».
Sobre el acusado, la Audiencia resume que «con sus propios actos exteriorizó una voluntad, aun expresada mediante fórmulas reconducibles al dolo eventual de beneficiarse económicamente de esas condiciones pèrjudiciales, en deterioro de sus derechos en el contexto de la relación laboral, que la víctima se vio compelida a aceptar».