Condenan a astilleros Izar por la muerte debido al amianto de un trabajador
El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbo ha condenado a la empresa Izar Construcciones Navales a pagar un recargo del 50% en las prestaciones derivadas por la muerte de un trabajador que estuvo expuesto al amianto durante su actividad laboral.
Un juez ha estimado la demanda de la viuda de un trabajador y ha condenado por infracción muy grave a la empresa Izar Construcciones Navales a pagar un recargo del 50% de las prestaciones derivadas de la muerte por cáncer relacionado con el amianto del trabajador.
Según ha informado asociación vasca de víctimas del amianto, Asviamie, el juzgado de lo Social número 2 de Bilbo ha condenado a la empresa por la muerte del trabajador Santiago T.L. por enfermedad profesional, con efectos económicos a partir de agosto de 2019 y ha condenado al INSS y TGSS a pasar por tal declaración.
Santiago T.L. trabajó en Astilleros Españoles, posterior Izar Construcciones Navales, desde noviembre de 1958 a junio de 1999, como soldador y posterior de almacenero. En ese tiempo estuvo «en contacto permanente con el amianto, presente en recubrimiento de los tubos de los barcos», que aislaba con mantas y vendas.
El trabajador falleció en agosto de 2018 como consecuencia de un mesotelioma pleural sarcomatoide. En febrero de 2019, el INSS declaro su muerte derivada de enfermedad profesional y concedió las prestaciones correspondientes de viudedad.
El astillero no informó a los trabajadores en todo el periodo, acerca de los riesgos de la exposición al amianto, nunca realizó mediciones de las partículas de amianto presente en el ambiente de trabajo, no se emplearon sistemas de extracción localizada en la manipulación del amianto, las labores de limpieza se realizaban mediante barrido y tampoco se proporcionaban mascarillas de protección respiratoria, ha indicado la asociación.
La viuda solicitó en 2019 el recargo por falta de medidas de seguridad, si bien el INSS declaro que no procedía imponer recargo alguno por falta de medidas de seguridad.
Ahora, el juez ha destacado en la sentencia la responsabilidad empresarial y recuerda que cuando Santiago T.L. comenzó a trabajar en esa empresa estaba reconocida la asbestosis y que en 1961 ya se cataloga como enfermedad profesional por exposición al amianto y se conocía «el daño que producía en los pulmones, sin embargo, el astillero no sometió a los trabajadores a reconocimientos médicos específicos».
La sentencia califica «muy grave» la infracción empresarial ya que el trabajador fallecido estuvo expuesto durante cuatro décadas al amianto, sin que la empresa advirtiera siquiera del peligro y por tanto, fija un 50% como porcentaje de recargo, tal como reclamó la demandante.