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Un juzgado de Bilbo condena a Novaltia por vulnerar el derecho de huelga

El Juzgado de los Social número 7 de Bilbo ha condenado a Novaltia tras constatar que existe una vulneración del derecho de huelga, al estimar parcialmente una demanda de ELA contra la modificación unilateral de horarios, según ha informado este sindicato.

Concentración de trabajadores de Novaltia ante Inspección de Trabajo, en una imagen de archivo. (ELA)

El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbo ha condenado a Novaltia tras constatar que existe una vulneración del derecho de huelga, según ha informado ELA, que recurrió en marzo diversas modificaciones realizadas por la empresa. El Juzgado ha estimado parcialmente la demanda, admitiendo la nulidad de dos de ellas y señalando que la modificación de horarios supone vulnerar el derecho fundamental de huelga.

Los trabajadores de Novaltia llevan más de dos años en huelga para mejorar sus condiciones de trabajo, que incluyen salarios inferiores a los mil euros.

La sentencia señala que dos de las modificaciones realizadas son nulas. La juzgadora señala lo siguiente sobre la modificación horaria: «Y siendo que no ha quedado desvirtuada mediante justificación suficiente, la bondad de la actuación de la empresa y su carácter absolutamente ajeno a cualquier atisbo de motivación discriminatoria en los términos previstos en el artículo 181.2 de la LJS, procederá la estimación de la demanda en cuanto a dicha pretensión, con declaración consiguiente de la nulidad de la actuación modificatoria analizada por vulneración de derechos fundamentales ex art 138.6 de la LRJS».

En cuanto al premio extraordinario mensual para los trabajadores que no secundan la huelga, de una cuantía de 300 euros mes desde el inicio de la huelga (verano 2019) hasta el 31 de diciembre de 2020, el Juzgado no entra en el fondo de la cuestión, ya que considera que ello obedece a otro tipo de procedimiento, sin excluir la posibilidad de interponer otra demanda al respecto.